REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2004

Causa N° 1E-1034

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAUL ENRIQUE CAMPOS, identificado en autos, en el sentido de que se estudie la posibilidad de conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada BETZAIDA TIBISAY ORTIZ PINTO, quien se desempeñaría tejiendo chinchorros en la residencia de los señores HECTOR ENRIQUE BOLIVAR y su concubina RUTNEY CASTILLO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Establece el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

El destino a establecimiento abierto, a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento o acordada de oficio por el Juez de Ejecución.

Como podemos observar de la norma anteriormente transcrita, la cual es clara y transparente al establecer que solo podrán hacer la solicitud el penado, su defensor, el director del establecimiento o acordarla el Juez de oficio, en el caso que nos ocupa el ciudadano RAUL ENRIQUE CAMPOS, no posee el carácter de defensor, ni está presentando oferta de trabajo alguna.

Por otra parte, este tribunal por auto de fecha 22 de marzo de 2004 (f. 188), otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada BETZAIDA TIBISAY ORTIZ PINTO, pero en virtud de que la ofertante ANA DEL CARMEN DELADO GUTIERREZ, presentó información falsa, se acordó solicitarle a la penada que presentara nueva oferta de trabajo, lo cual no ha hecho hasta los momentos, ya que, la nueva oferta de trabajo debe ser presentada por una persona o empresa responsable, indicando la remuneración a percibir, horario de trabajo y lugar donde laborará, oferta ésta que debe ser ratificada por ante el Tribunal y una vez que sea verificada la misma se autorizará la salida del centro carcelario al penado. En consecuencia la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE CAMPOS, no reúne los requisitos exigidos para la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, a través de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto el espíritu y razón de ser del mismo está encaminado a fomentar en el penado el respeto a si mismo, la responsabilidad y la convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Por lo que este tribunal niega la solicitud hecha por el ciudadano RAUL ENRIQUE CAMPOS, en los términos antes expuestos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del ciudadano RAUL ENRIQUE CAMPOS. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. MARIA MELVA GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. YUNYS MENDEZ
MMG/YM/jlh.
CAUSA No. 1E 1034