REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.004

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-496-99
PENADOS: LUIS DE JESUS CASTILLO ÑERES,
HENRY RAFAEL LANDAETA SOLORZANO Y
CESAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Trescientos Veintisiete (327) al Trescientos Treinta y Seis (336) cursa Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas Y Distrito Arismendi Del Estado Barinas, De fecha 11 de Julio de 1.994, mediante la cual condena a los ciudadanos LUIS DE JESUS CASTILLO ÑERES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.151.347, casado, Guardia Nacional, residenciado en el Guasito II, calle principal N° 8 San Fernando de Apure, HENRY RAFAEL LANDAETA SOLORZANO, también venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 8.631.724, casado, Guardia Nacional, residenciado en la calle Quesera del Medio N° 40, San Fernando de Apure, y CESAR JOSE GONZALEZ, Igualmente venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 6.935.829, casado, Guardia Nacional, residenciado en el Destacamento N° 68, San Fernando de Apure, a cumplir la pena de (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ATROPELLO CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta a los supramencionados penado, lo hace en el siguiente término:
A los penados, LUIS DE JESUS CASTILLO ÑERES, HENRY RAFAEL LANDAETA SOLORZANO y CESAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ se les otorgó como fórmula de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndoseles un régimen de pruebas por el lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, no constando en el expediente información de la Coordinación Zonal de esta ciudad sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 30 de Abril de 1997,17 de Junio de 1997 y 13 de Mayo 1998, fechas en que se acordaron los beneficios a los penados LUIS DE JESUS CASTILLO ÑERES, HENRY RAFAEL LANDAETA SOLORZANO y CESAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, respectivamente, hasta el día de hoy 15-06-04, han transcurrido SEIS (6) AÑOS, Y UN (01) MES Y DOS (2) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados LUIS DE JESUS CASTILLO ÑERES, HENRY RAFAEL LANDAETA SOLORZANO y CESAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.


EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.





CAUSA N° 1E-496-99
MMG/YM.-