REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.004
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-506-99
PENADO: DADAN BADER JOSE JOAQUIN.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 117 al 123 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por El Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 06-11-1997, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE JOAQUIN DADAN BADER, a SEIS (06) meses de Prisión por la comisión del delito de ACTO CARNAL Previsto y sancionado en el articulo 379 encabezamiento del Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en los Artículos 16 y 34 Ejusdem. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado JOSE JOAQUIN DADAN BADER, le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 21-10-1998, Cursante a los folio 144 y 146, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Dirección de Custodia de Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 15-04-99, Cursante al folio 155, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE JOAQUIN DADAN BADER, titular de la cédula de identidad N° 10.860.397, Venezolano, divorciado, comerciante Mayor de Edad, hijo de Hasan Mund Dadan y Sakie Saleh Bader de Dadan, residenciado en la entrada de Boca de Guerra, casa s/n, Familia Blanco Parra San Fernando, Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-506-99
MMG/YM.-