REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2.004


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1153-01

PENADO: ANTONIO JOSE GALIPOLLI.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: ANTONIO JOSE GALIPOLLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.716; residenciado en el Barrio Luis Herrera, calle principal Casa s/n, cerca de la Iglesia Evangélica Gavoan San Fernando, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 09 de Mayo de 2.001, por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursante a los folios Siete (07) al Diez (10), a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE GALIPOLLI , hasta el día de hoy, han transcurrido Tres (03) Años, Un (01) Mes y Siete (07) Días, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, ANTONIO JOSE GALIPOLLI ; Dos (02) Años, de Prisión mas la mitad del mismo, Un (01) Año; es decir; Tres (03) Años según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.

DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: ANTONIO JOSE GALIPOLLI , antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. MARIA MELVA GARCIA,


EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede


EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.



Causa N° 1E-1153-01
MMG/YMM.-