REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2.004

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-466-99

PENADO: POLANCO JOSÉ ALI
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y cinco (265) Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Segundo En Lo Penal, De La Circunscripción Judicial De Los Estados Apure, Amazonas Y Distrito Arismendi Del Estado Barinas, De fecha 09 de Diciembre de 1.998, mediante la cual condena al ciudadano JOSÉ ALI POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 14.693.266, soltero, residenciado en el vecindario La Rinconera, Jurisdicción del Municipio Queseras del Medio del Municipio Achaguas, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Al penado JOSÉ ALI POLANCO se les otorgó como fórmula de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndoseles un régimen de pruebas por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, no constando en el expediente información de la Coordinación Zonal de esta ciudad sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 17 de Junio de 1999, fecha en que se acordó el beneficio al penado JOSÉ ALI POLANCO, respectivamente hasta el día de hoy 16-06-04, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSÉ ALI POLANCO, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. MARIA MELVA GARCIA.


EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ.





CAUSA N° 1E-466-99

MMG/YM/eliana.-