REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.004
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1184-01
PENADO: HERNANDEZ MERMEJO DUBINI GUADALUPE
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CINCUENTA Y CUATRO (54) AL SESENTA (60) sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, de fecha 27 de septiembre de 2001, mediante la cual condena al ciudadano DUBINI GUADALUPE HERNANDEZ MERMEJO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, cédula de identidad No. 4.667.223, residenciado en la calle Ruiz Pineda al final, casa N° 48 de esta ciudad de San Fernando, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17)) DIAS DE TRABAJO COMUNITRIO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 27 de septiembre de 2001, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano DUBINI GUADALUPE HERNANDEZ MERMEJO, hasta el día de hoy 17-06-04, han transcurrido DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (20) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado DUBINI GUADALUPE HERNANDEZ MERMEJO, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
CAUSA N° 1E-1184-01
MMG/YM/jlh.