REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-261-99
PENADO: LUCIO CLÍMACO REYES.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 631 al 654 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal del Estado Apure, de fecha 15-11-1989, mediante la cual condena al ciudadano: LUCIO CLÍMACO REYES, a QUINCE (15) años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente oficio No. 4318 de fecha 08-10-2003, emanado del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico donde informa que el referido penado, egresó de ese Establecimiento Penal en fecha 26-10-96, por cumplimiento de pena, lo que evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: LUCIO CLÍMACO REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.999.326, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural y, residenciado en el Vecindario “La Esperanza”, Jurisdicción del Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas del Estado Apure por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-261-99
MMG/YM/eliana.-