REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.004

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-581-99
PENADO: VILLAROEL CARLOS EULICES Y DIAZ LUIS GERMAN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO SETENTA Y DOS (172) al CIENTO SETENTA Y SEIS (176) sentencia definitivamente firme dictada por el extinto juzgado Superior en lo Penal, de fecha 14 de Febrero de 1997, mediante la cual condena a los ciudadanos VILLAROEL CARLOS EULICES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad No. 8.946.671, residenciado en la Urbanización El Merecure, sector No. 02, frente al bar Boca de Guerra de la población de Biruaca del Estado Apure, Y DIAZ LUIS GERMAN venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad No. 3.349.408, residenciado en la Avenida Caracas esquina del Polideportivo, entrada del barrio Campo Alegre de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta a los supramencionados penados, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 14 de Febrero de 1997, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de los ciudadanos VILLAROEL CARLOS EULICES Y DIAZ LUIS GERMAN, hasta el día de hoy 17-06-04, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado VILLAROEL CARLOS EULICES Y DIAZ LUIS GERMAN, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Déjese sin efecto las Órdenes de Captura libradas en fecha 17 de Abril de 1997 a los organismos respectivos. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Líbrese los oficios necesarios. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.


CAUSA N° 1E-581-99
MMG/YM/eliana.