REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2.004

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1207-02
PENADO: GUILLERMO JAVIER JASPE CALDERON
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios SESENTA Y TRES (63) AL SESENTA Y SIETE (67) sentencia definitivamente firme dictada por el extinto TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, de fecha 17 de Abril de 2002 mediante la cual condena al ciudadano GUILLERMO JAVIER JASPE CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 12.583.619, hijo de Isabel Teresa Calderón y Guillermo Jaspe, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle principal, casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias legales correspondientes por la comisión de los delitos de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Al penado, GUILLERMO JAVIER JASPE CALDERON, se le otorgó como fórmula de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndosele un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, constando en el expediente información de la Coordinación Zonal de esta ciudad sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 12 de Agosto de 2002, fecha en que se acordó el beneficio al penado GUILLERMO JAVIER JASPE CALDERON, hasta el día de hoy 22-06-04, han transcurrido UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado GUILLLERMI JAVIER JASPE CALDERON, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON.
CAUSA N° 1E-1207-02
MMG/EM/jlh.