REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2.004
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1.161-01
PENADO: JOSÉ AGAPITO CENTELLA PEROZA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y seis (176) Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito de fecha 21 de Diciembre de 2000, mediante la cual condena al ciudadano JOSÉ AGAPITO CENTELLA POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 16.155.448, soltero, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle c, esquina carrera 17, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Al penado JOSÉ AGAPITO CENTELLA PEROZA, se les otorgó como fórmula de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndosele un régimen de pruebas por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual debía cumplir en fecha 09-12-2003, asimismo consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de esta ciudad sobre las presentaciones, informando que dicho penado se dejó de presentar desde el 29-07-03, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde ese día hasta el día de hoy han transcurrido diez (10) meses y veinticuatro (24) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSÉ AGAPITO CENTELLA PEROZA, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON.
CAUSA N° 1E-1.161-01
MMG/EM/eliana.-