REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2.004
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1.241-01
PENADO: JULIO ANTONIO COELLO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento Novecientos cuarenta y siete (947) al novecientos cincuenta y seis (956) Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 30 de Octubre de 2002, mediante la cual condena al ciudadano JULIO ANTONIO COELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.284.956, soltero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle el calvario al final, casa s/n, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de cuatro (04) meses DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el día 30-10-2002, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO COELLO, hasta el día de hoy 23-06-04, han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) meses y VEINTITRES (23) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JULIO ANTONIO COELLO, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON.
CAUSA N° 1E-1.241-01
MMG/EM/eliana.-