REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2.004

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1059-00
PENADO: KEINER VIATHNEY ARGUELLO MARQUEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos Cincuenta y Cinco (55) al Cincuenta y Ocho (58) Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 04 de Diciembre de 2.000, mediante la cual condena al ciudadano KEINER ARGUELLO MARQUEZ, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.510.093, residenciado en la calle Caujarito con Carabobo, casa S/N, San Fernando de Apure, a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Al penado KEINER ARGUELLO GARCIA, se le otorgó por Redención de la Pena el beneficio de Confinamiento en fecha 27 de Diciembre de 2002, constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado. sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de confinamiento al penado KEINER ARGUELLO MARQUEZ hasta el día de hoy 23-06-04, han transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado KEINER ARGUELLO MARQUEZ, ya identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON.




CAUSA N° 1E-1059-00
MMG/EM/jlh.