REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de junio 2.004
Causa N° 1E-1.200-02
Por recibido oficio N° 0567 de fecha 21-06-04, emanado del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el cual participa que la interna-Destacamentaria: YURAIMA PEREZ CASTAÑO, Cédula de Identidad Nro. 13.569.096, no se presentó a pernoctar a ese Recinto Carcelario, el día domingo 20-06-04, tal como lo había otorgado este Tribunal, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Al folio 206 cursa auto de fecha 16-06-02 dictado por este Tribunal, en el cual se acordó permiso a la penada-Destacamentaria JOSEFA YURAIMA PEREZ CASTAÑO, por los días jueves 17 y viernes 18 de junio del presente año, a los fines de trasladarse a la Ciudad de Valencia, para ver a su menor hijo JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, quien sufrió quemaduras con gasolina según solicitud hecha ante este Tribunal en fecha 16-06-04, instándole a consignar constancia médica.
Al folio 218 cursa oficio Nro. 0589 emanado del Internado Judicial de esta Ciudad, en el cual informa que la mencionada penada se presentó al Recinto Carcelario el día 23-06-04, a las 6:30 de la tarde, informando que se encontraba con su hermana quien estaba hospitalizada en Valencia con quemaduras graves.
Al folio 217 cursa acta levantada por ante este Tribunal a la penada YURAIMA PEREZ CASTAÑO, a los fines de que expusiera los motivos por los cuales no pernoctó el día domingo 20-06-04, tal como había sido acordado, a lo cual expuso:
“Mi mamá decayó cuando murió mi hermana
el lunes en la mañana, éramos tres hermanos
nada más y me daba cosa dejarla a ella sola,
me comprometo a traer el acta de defunción
pero no se cuando porque tengo que hablar
con mi mamá”.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de verificar la información suministrada por la penada YURAIMA PEREZ CASTAÑO, acuerda suspender la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, hasta tanto consigne el Acta de Defunción de su hermana: NORELIS PEREZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Suspender la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgado a la penada: JOSEFA YURAIMA PEREZ CASTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.569.096, hasta tanto consigne Acta de Defunción de la ciudadana: NORELIS PEREZ, hermana de la penada antes mencionada. Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
La Juez
Dra. Maria Melva Garcia
El Secretario
Abg. Yunys Méndez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. Yunys Méndez
MMG/YM/josefina
1E-1.200-02