REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.004
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-499-99
PENADO: FLORES MIGUEL ARCANGEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio 374 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Primero Itinerante Accidental Con Sede en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 08-10-96, mediante la cual condena al ciudadano: FLORES MIGUEL ARCANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.593.631, de profesión u oficio criador, residenciado en la Avenida Primero de Mayo San Fernando de Apure, a (3) meses de Prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Tipificado en el articulo 472 Del Código Penal Venezolano; A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: FLORES MIGUEL ARCANGEL, quien fuera condenado a tres (3) meses de prisión y tomando en como referencia el día en que quedo definitivamente firme la sentencia, el día 08-10-1.996, hasta el día de hoy, 29-06-2004, han transcurrido Siete (7) años Ocho (8) Meses y Veintiún (21) días; tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y 3er aparte del Código Penal venezolano, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es un tiempo igual al de la condena mas la mitad de la misma. Se extingue la pena. Y así se Declara
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FLORES MIGUEL ARCANGEL, antes identificado. de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° 3er aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse evidentemente Prescrita. y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-499-99
MMG/YM.-