REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Junio del 2004
DESTACAMENTO DE TRABAJO
CAUSA N° 1E- 630-99
PENADO: QUERALES RIVS JESUS ANTONIO
Revisada como han sido las actuaciones que integran la presente causa seguida al penado QUERALES RIVAS JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.875.441, residenciado en la Calle Colombia, casa No. 62, San Fernando, Estado Apure, este Tribunal a los fines de decidir acerca del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 21 de enero de 2004, este Tribunal mediante oficio No. 1E 012-04, solicitó a la Coordinadora Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, región andina, Dra. Zaida Van der Dijs, quien se encontraba en esta ciudad, a los fines de elaborar los respectivos informes psico-sociales a los diferentes penados que cumplieran con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, entre los que se encontraba el mencionado penado, al cual respondió mediante oficio No. 00-043 de fecha 17 de febrero del presente año (f-229), que no se encontraban llenos los extremos de Ley.
En vista de tal situación, y tomando en cuenta de que el informe psiquiátrico practicado cursante al folio 230, practicado al penado JESUS ANTONIO QUERALES RIVAS, cédula de identidad No. 9.875.441, emanada de la unidad Psiquiátrica del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de fecha 04 de febrero de 2004, suscrita por el Dr. Elio Martínez Montoya, Psiquiatra MSDS 22728 C.I. 4.138.232 Colegio de Médicos del Estado Apure 522, la cual dice entre otras cosas:
EVOLUCION: Se trata de adulto masculino de 37 años de edad, cumple pena privativa de libertad por el delito de hurto, no evidencia trastorno mental tipo psicósis y/o déficit neurológico. Evidencia un nivel de interacción social con compromiso hacia normas de buen desempeño social.
Así mismo, se realizó entrevista a la ciudadana JULIA RAMONA RIVAS DE QUERALES, cédula de identidad No. 3.410.655, según acta que cursa al folio 269, en el cual manifiesta entre otras cosas:
“Soy la madre de Jesús Antonio Querales Rivas, quien fuera condenado por Hurto Calificado y por cuanto tengo conocimiento que a él le procede el beneficio de destacamento de trabajo, es por lo que me comprometo por ante este Tribunal, en el caso de concederle dicho beneficio, a que él se someta a todas las condiciones que le impongan y presentarlo ante las autoridades que a bien tenga designarle, yo lo tendré bajo mi tutela en mi casa de habitación ubicada en la calle Colombia casa No. 62, de esta ciudad, así mismo, manifiesto que mi hijo trabajará en la firma mercantil “Transporte Alí, C.A.”, ubicado en la calle Colombia N° 76, San Fernando de Apure, también me comprometo a evitar que consuma bebidas alcohólicas que lo vayan a meter en problemas.”
El penado QUERALES RIVAS JESUS ANTONIO, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 455, tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOLORZANO MIRABAL MANUEL GERONIMO, según sentencia de fecha 18 de junio de 1999, mediante la cual se le impuso la pena de seis (6) años de prisión, y quien se encuentra detenido desde 25-04-1996 al 16-05-1996 y desde el 12-12-2002 hasta la presente fecha, para un total de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y SEIS (06) DIAS con lo cual ha cumplido con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta requisito exigido en el articulo 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para el momento de la comisión del delito
AL folio sesenta y cuatro (64), cursa certificación de antecedentes penales el cual dice entre otras cosas: Que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni correccionales del ciudadano JESUS ANTONIO QUERALES RIVAS.
Al folio 235 cursa CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONDUCTA emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Apure, de fecha 5 de mayo de 2004 en la cual se deja constancia que el interno QUERALES RIVAS JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 9.875.44, ingresó a este establecimiento penal el día 15-01-03 y desde el 20-01-03 a la fecha se ha dedicado a la elaboración y venta de chinchorros… acatando las normas establecidas internamente y manteniendo una conducta BUENA.
Al folio 236 cursa constancia suscrita por el Director Docente de la Escuela Básica de Adultos “LUIS ESPELOZIN”, que funciona en el Internado Judicial, de esta ciudad, la cual dice entre otras cosas que el ciudadano QUERALES JESUS ANTONIO, cursó y aprobó en esa Institución el 6to. Semestre de educación básica de adultos I etapa, lapso; septiembre-febrero, año escolar 2002-2003.
Al folio 264 cursa oferta de trabajo debidamente ratificada por el ciudadano Ali Ramón Betancourt Mújica, cédula de identidad No. 4.667.050, propietario de la firma mercantil “Transporte Ali, C.A.” ubicado en la calle Colombia No. 76, sede de MRW de esta ciudad, en la cual manifiesta que el ciudadano JESUS ANTONIO QUERALES RIVAS, se desempeñara como obrero en su firma mercantil, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. con un salario básico de Bs. 250.000,00 mensual.
Ahora bien, quien aquí decide considera que para poder otorgarse el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el individuo objeto de estudio, debe estar apto para reinsertarse a la sociedad sin ningún tipo de conflictos ni desorden psicológico y social. En el caso que nos ocupa el la evaluación psiquiátrica correspondiente al penado JESUS ANTONIO QUERALES RIVAS, emanada de la unidad Psiquiátrica del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de fecha 04 de febrero de 2004, suscrita por el Dr. Elio Martínez Montoya, Psiquiatra MSDS 22728 C.I. 4.138.232 Colegio de Médicos del Estado Apure 522, la cual dice entre otras cosas: Que no evidencia trastorno mental tipo psicósis y/o déficit neurológico. Y que presenta un nivel de interacción social con compromiso hacia normas de buen desempeño social. Así como en el tiempo que lleva cumpliendo condena ha procurado su superación a través del estudio, comportándose en sus relaciones interpersonales de manera positiva; cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley de Régimen Penitenciario vigente para el momento de la comisión del delito.
Igualmente, quien aquí decide observa, que el anterior Código Orgánico Procesal Penal, es en el presente caso el más favorable en el sentido que no establece limitaciones algunas para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo en determinados tipos penales, por lo que, siendo las disposiciones legales previstas en el anterior Código Orgánico procesal Penal la más favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado, este Tribunal, conforme al principio de extractividad de la ley, pautado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, así las acoge. En consecuencia, por cuanto se observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario y tomando en cuenta la situación carcelaria como lo es el hacinamiento de los reclusos y la búsqueda de la integración del delincuente primario a la sociedad con deseos de superación a través del trabajo y el estudio, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el articulo 501, ejusdem, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado QUERALES RIVAS JESUS ANTONIO. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigentes para la fecha en que se perpetró el ilícito penal, DECIDE: otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado QUERALES RIVAS JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.441, con domicilio en la Calle Colombia, casa No. 62,San Fernando de Apure, hijo de Julia Rivas y Ramón Querales, para que se desempeñe como obrero en la Firma Mercantil “Transporte Alí, C.A.”, propiedad de ALIRAMON BETANCOURT MUJICA, cédula de identidad No. 4.667.050, ubicado en la calle Colombia No.76, sede de MRW de esta ciudad, para laborar en el horario comprendido de lunes a viernes de 8 a 12 m y de 2 PM a 5:30 PM, con un salario básico de Bs. 250.000,oo y se le impone las siguientes condiciones:
1.-CULMINAR SUS ESTUDIOS DE EDUCACION MEDIA.
2.- UBICARSE LABORALMENTE DE MANERA ESTABLE.
3.-NO CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS, NI FRECUENTAR LUGARES DONDE SE EXPENDAN LAS MISMAS.
4.- EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS NEGATIVAS O DE DUDOSA REPUTACION.
5.- EVITAR CONTACTO ALGUNO CON LOS FAMILIRES DE LAS VICTIMAS.
6.- MANTENER UNA RESPONSABILIDAD FAMILIAR.
7.- NO POSEER NI PORTAR ARMAS DE FUEGO NI BLANCAS.
8. - NO FRECUENTAR LUGARES DONDE SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE
Y AZAR.
.
9.- LAS SALIDAS LOS FINES DE SEMANA SE REGIRAN DE LA SIGUIENTE MANERA SIEMPRE Y CUANDO TENGAN BUENA CONDUCTA DENTRO Y FUERA DEL PENAL:
a) A partir del primer mes de otorgado el beneficio podrá salir durante un fin de semana.
b) A partir del tercer mes de otorgado el beneficio podrá salir todos los fines de semana.
10.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
11-.- CUMPLIR CON LAS DEMAS CONDICIONES QUE LE SEAN IMPUESTAS POR LA COORDINACION ZONAL DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.-
Trasládese al penado, a los fines de ser impuesto del beneficio concedido, y- suscriba el acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítanse copias certificadas de la presente resolución al Internado Judicial de esta ciudad y al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Traslado.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. YUNYS MENDEZ BELLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. YUNYS MENDEZ BELLO
MMG/YMB
CAUSA 1E 630-99