En el día de hoy, Primero (01) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1-U216-04, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento ordinario, contra los imputados JOSÉ MIGUEL LOPEZ Y RENATO ROBERT ALEXANDER MARIÑO. Actúa como Juez la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el DR. ULISES RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, la defensora pública DRA ARGELIA PEREZ OCHOA y Los Imputados JOSÉ MIGUEL LOPEZ y RENATO DENNYS CHAVEZ, se encuentran ausentes. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede la palabra al Fiscal, quien expuso: en virtud que hasta la presente fecha han transcurrido ininterrumpidamente 3 meses y 26 días, lo analizando el articulo 532 del Código Penal que establece una de las faltas concernientes a la moralidad publica, e impone una sanción de arresto de 5 hasta 30 días razón por la cuya y ubicándonos en lo prescrito en le articulo 108 ordinal 7° Ejusdem, que sin los casos de prescripción ordinario en el caso que nos ocupa a operado dicha prescripción, razón por la cual , como consecuencia de lo que estamos encuadrados en una causa de extinción penal conforme a lo prescrito en articulo 48 del código orgánico procesal penal ordinal 8°, relacionándolo efectivamente con el 318 ordinal 3° en su primer supuesto, es decir, cuando la acción penal se ha extinguido, por lo tanto en razón y por ministerio de lo expuesto, seriamente esta representación fiscal en este momento procesal considera que no hay asidero lógico y jurídico para continuar con este enjuiciamiento, solicito sea declara la prescripción y así declarada, como efecto jurídico procesal de dicha declaratoria se decrete el sobreseimiento con arreglo a lo pautado en el 318 ordinal 3° primer supuesto en relación al articulo 48 ordinal 8° en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 todos del código orgánico procesal penal y como fundamento a la petición la penalidad del articulo 532 del código penal, como quiera que no esta probada la reincidencia de los imputado en relación a lo pautado al articulo 108 ordinal 7° del código penal venezolano. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expuso: oída la exposición fiscal la cual fue calificada conforme al articulo 532 del Código penal y que tal refiere la parte fiscal opera la prescripción la cual constituye la causa de extinción de la acción penal conforme en el articulo 48 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero al sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° Ejusdem en su primera causa, en consecuencia pido respetuosamente, sea acordado así por la Juez y se ordene la libertad plena de quién represento y se remita la presente causa al archivo judicial. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LOPEZ y RENATO DENNYS CHAVEZ, por la presunta comisión de la falta establecida en el Articulo 532 del Código Penal, por lo que se evidencia que ha transcurrido ininterrumpidamente tres (3) meses y veintiséis (26) días, tiempo suficiente para que opere a favor de los acusados JOSÉ MIGUEL LOPEZ y RENATO DENNYS CHAVEZ, la prescripción de la acción penal todo de conformidad al articulo 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuando la acción penal se ha extinguido, conforme a lo prescrito en articulo 48 del código orgánico procesal penal ordinal 8°. La extinción de la acción Penal. y en consecuencia se Acuerda la Libertad Plena de los acusados JOSÉ MIGUEL LOPEZ y RENATO DENNYS CHAVEZ.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Librese la Correspondiente Boleta de Libertad plena. Quedan Notificadas las Partes. Es todo Termino Se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DRA. WILMER ARANGUREN.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR ULISES RIVAS
LA DEFENSA
DRA ARGELIA PEREZ OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA
CAUSA 1U216-04
WAT/ELKE
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