En el día de hoy, Dos (02) de junio de dos mil cuatro, siendo las 2:30 PM. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa N° 1M227-04, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra del ciudadano ANDRES MARIA LUGO, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, compareciendo previas notificaciones los ciudadanos: GONZALEZ FREITES ASDRUBAL ANTONIO Y QUIÑONEZ BLANCO MIGUEL HELADIO. Estando presentes igualmente LOS ACUSADORES PRIVADOS: DR. JOSE CALAZAN RANGEL y DR. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, los DEFENSORES DR. JUAN PERNIA CAMPOS y DR. CESAR NUÑEZ, y el ACUSADO ANDRES MARIA LUGO RODRIGUEZ, exponiendo el Dr. JUAN PERNIA CAMPOS: en virtud que en fecha 14-05-04, opusimos a la corte de apelación en contra la decisión emitida por el tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial en fecha 03-05-04, por los apoderados judiciales de la victima por no subsumirse ocurrentemente en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo la corte de apelación en su decisión tomada en contra el fallo donde la misma en su dispositivo, se anula de oficio la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control, en fecha 27-04-04 y en consecuencia ordena aun tribunal de control distinto al que se pronunció para la realización de una nueva audiencia preliminar y solicito que se suspenda la constitución del tribunal de juicio y se remita el expediente al tribunal de control correspondiente, consigno copia simple de la decisión dictada por la Corte apelaciones de fecha 01-06-04. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a el Fiscal DR: WILSON NIEVES, quién expone: El ministerio público vista la decisión dictada por la Corte de Apelación en la cual, se anula de oficio la Audiencia Preliminar de fecha 27-04-04, solicitando respetuosamente que dicha actuaciones sean enviadas al tribunal que corresponda a objeto de la celebración de la nueva audiencia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al querellante DR. JOSE CALAZAN RANGEL, quién expuso: nos adherimos a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes. Es todo. Este Tribunal, visto lo expuesto por las partes, Acuerda Diferir la presente constitución del tribunal hasta tanto sea verificado la decisión emitida por la corte de apelaciones de este Circuito judicial penal, en fecha 01-06-04. Quedan notificadas las partes. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
|