En el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y la hora fijada a los fines de llevarse a efecto el audiencia especial de verificación de Acuerdo Reparatorio en la causa 1U231-04, seguida al ciudadano PABLO JOSÉ FIGUEREDO ACOSTA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal, se constituye este Tribunal de Juicio presidido por el Dr. JESUS SILVA PADRON, encontrándose presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. YEMI MENDOZA, la defensa Publica DR. JACKSON CHOMPRE, el acusado PABLO JOSÉ FIGUEREDO ACOSTA y la victima BERTHA GERTRUDIS VIERA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa: quien expuso: se ratifica en este acto el acuerdo Reparatorio celebrado entre BERTHA GERTRUDIS VIERA y SUSARRET RODRIGUEZ FREILIS JESUS para favorecer al ciudadano PABLO JOSÉ FIGUEREDO ACOSTA, parte imputada en la presente causa de cometer el ilícito de robo a bajo la modalidad de arrebaton en perjuicio de al ciudadana BERTHA GERTRUDIS VIERA y en este acto se hace entrega a la victima de los ochenta mil bolivare4s restantes para cubrir el monto por el cual se celebro el 14-06-2.004, el acuerdo Reparatorio que hoy nos ocupa en este sentido solicito la homologación del mismo la extinción de la acción penal y correspondiente archivo de las actuaciones, cesando toda medida restrictiva de la libertad de mi representado, previa opinión favorable de victima y la representante Fiscal. Recibe en este acto la victima ciudadana BERTHA GERTRUDIS VIERA los ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) restantes, de mano del ciudadano SUSARRET RODRIGUEZ FREILIS JESUS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal DRA. YEMI MENDOZA, quien expuso; el Ministerio Publico vista el acuerdo Reparatorio y verificado que el mismo no contraviene ninguna de las estipulaciones establecida en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el mismo establece en su pete in fine que en los procedimientos abreviados como el caso que nos ocupa deberá escucharse la admisión de los hechos endilgado por la representación fiscal al ciudadano PABLO JOSÉ FIGUEREDO ACOSTA, no obstante a lo ya expuesto, el Ministerio Público no objeta el presente acuerdo Reparatorio a tendiendo a que en el día de hoy se cumplió en su totalidad con lo acordado y en el entendido de que aun cuando el ilícito penal se encuentra enmarcado dentro de la topología de los delitos de robo el mismo por ser dirigido aun bien patrimonial, como lo es el robo en la modalidad de arrebatón de conformidad con el articulo 458 en su ultima aparte del código penal venezolano, debe entenderse entonces que perfectamente quedan satisfechas las estipulaciones del articulo 40 antes indicado, motivo por el cual la vindicta publica, no objete el precitado acuerdo Reparatorio ofrecido por el ciudadano SUSARRET RODRIGUEZ FREILIS JESUS, que fue quien materializo lo acordado por las pastes,. Toma la palabra el ciudadano Juez que interroga al imputado de la forma siguiente: 1. ¿esta Ud. de acuerdo con que el ciudadano SUSARRET RODRIGUEZ FREILIS realice por Ud. acuerdo Reparatorio con la victima de la presente causa? contestando: si. 2. ¿Acepta libremente el acuerdo Reparatorio propuesto? Contesto: si. Seguidamente se interroga a la victima de la forma siguiente: 1. ¿realizo Ud el acuerdo Reparatorio en forma libre y consciente? contesto: si. Seguidamente el Tribunal, Oídas las exposiciones de las partes habiendo manifestado las mismas el cumplimiento total con las condiciones propuestas y dada la naturaleza del delito entendiendo que el mismo es se refiere a hechos de carácter disponibles y por lo tanto se encuentran dados lo requisitos de ley, este Tribunal acuerda: 1.- La homologación del presente acuerdo y consecuencialmente la extinción de la acción penal conforme los artículos 40 segundo aparte y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa seguida conforme al 318 ordinal 3° de la ley citada. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Librese la correspondiente boleta de libertad plena. Es todo. Quedan Notificadas las partes.- Término, Se leyó y conformes firman.
JUEZ DE JUICIO N° 01
DR. JESUS ENRIQUE SILVA PADRON