En el día de hoy, veintiocho (28) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1-U215-04, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento de Flagrancia, contra el imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES. Actúa como Juez la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal Primero del Ministerio Público, la defensora Publico DRA. LUISA PANTOJA, el imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, la juez cede el derecho de palabra a las partes para sus discursos de presentación del caso haciendo uso del derecho de palabra la defensora DRA. LUISA PANTOJA, quién expuso: La defensa actuando en este acto en beneficio de los derechos del acusado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, en virtud de la manifestación previa hecha a mi persona de querer admitir los hechos, procedo de acuerdo al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar el beneficio de admisión de los hechos, así mismo de oír previamente al acusado, solicito la imposición inmediata de la pena en este acto, que le den la rebaja correspondiente de una tercera parte a la mitad y alego la atenuante atenida en el articulo 74 ordinal 4° del código penal; en este mismo acto renuncio al lapso de apelación y solicito que se remitan inmediatamente las actuaciones al Tribunal de ejecución. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quién se identifico ante el tribunal y quién expuso, a viva voz admito los hechos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público DRA YEMI MENDOZA, quien manifestó: el Ministerio público con vista a la solicitud realizada por la defensa y oída como fuera a viva voz del acusado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES; el Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a la admisión de los hechos e imposición de la pena tomando en consideración el beneficio que le otorga la ley en cuanto a la rebaja del monto de la pena, atendiendo la entidad del daño causado y el delito que le endilgo la vindicta publica en el referido escrito acusatorio. Igualmente renuncio al lapso de apelación. Es todo. Seguidamente el Tribunal expone: oída como han sido las exposiciones de las Ciudadanas Defensora Publico de presos DRA. LUISA PANTOJA, la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. YEMI MENDOZA y la declaración del acusado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, que admite pura y simplemente los hechos endilgado por la fiscal del Ministerio Público los cuales fueron admitidos sin coacción, sin juramento de la comisión del acto atribuido a su voluntad consciente y vista la solicitud de la ciudadana defensora publica de aplicación inmediata de la conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa de seguido a dictar Sentencia.


DISPOSITIVA


Para pronunciar sentencia. Este tribunal Unipersonal Primero de juicio del circuito judicial penal del Estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; PRIMERO: declara culpable al ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, quien es venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.510.627, con residencia en la Urb. Casa S/N. calle N° 1, manzana B, cerca de al Antena de la emisora de radio La voz de Apure, casa del gocho (albañil), San Fernando de Apure.; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de 9 meses de prisión en el establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución, firme como que de la presente Sentencia.
SEGUNDO: Se mantiene la Privación Preventiva de Libertad que le fue decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, de conformidad en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Cúmplase. Remítase la causa inmediatamente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.