En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 AM., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por la Ciudadana IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI, asistido por las DRAS. ROCIO MUNDARAIN Y MARLENE MENDOZA, abogados en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, encontrándose presentes la querellante Ciudadana IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI, el querellado Ciudadano GONZALO OLIVARES y el defensor DR. ALEXIS MORENO LOPEZ; encontrándose ausentes las abogados ROCIO MUNDARAIN Y MARLENE MENDOZA. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI, quién manifestó: que sus Abogadas no van asistir a esta audiencia conciliatoria, se le concede el derecho de palabra a la parte querellada GONZALO OLIVARES y el defensor DR. ALEXIS MORENO LOPEZ quién expone: estando presente en este acto a los fines de la audiencia de conciliación, dejando expresa constancia que la misma no se pudo realizar por ausencia de los apoderados de la parte acusadora y que el tribunal fije dicha audiencia en la oportunidad que estime conveniente, es todo. De seguido el Tribunal expuso: este tribunal vista la exposición de las partes, acuerda fijar la presente audiencia de conciliación para el día 12 de Agosto de 2.004, a las 9:30 horas de la mañana. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a las abogadas ausentes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. WILMER ARANGUREN.


LA QUERELLANTE

CIUDADANA IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI

EL QUERELLADO

GONZALO OLIVARES EL DEFENSOR

DR. ALEXIS MORENO LOPEZ



LA SECRETARIA


ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.


CAUSA N° 1U229-04
WAT/ELKE