En el día de hoy, Ocho (08) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa N° lM89-01, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, seguido a PEREZ BERMEJO JESUS RAFAEL, constituido dicho Tribunal por los escabinos LOPEZ LORENA YELITZA titular 1, LUIS SOLORZANO, titular 2 y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. WILMER ARANGUREN, quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el DR. WILSON NIEVES, Fiscal Octavo del Ministerio Público auxiliar, el abogado defensor DR. JOSÉ ANGEL HURTADO Y el acusado JESÚS RAFAEL PEREZ MERMEJO. Se le concede el derecho de palabra al fiscal, quién expone: siendo la fecha prevista para el juicio oral y publico el ministerio publico, presenta excusa toda vez que la fiscal principal se encuentra de reposo por presentar problema de salud y hasta la presente fecha el fiscal auxiliar no cuenta con autorización expresa por sus superiores en caracas encontrándose imposibilitado para llevar el juicio. Se le concede el derecho de palabra al defensor, quien expone: dejo expresa constancia de la contumacia del ministerio publico a la celebración del debate oral y publico lo cual contraviene a la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que con la evasión a la consulta de ley, que fue objeto de acción de amparo constitucional por mi incoada , el titular de la acción penal desatiende de manera expresa la orden del máximo tribunal al no comparecer a la celebración del debate oral y publico, solicito en consecuencia de este tribunal deje expresa constancia de ello, pues el titular de la acción penal de manera flagrante vulnera el debido proceso y el acceso a la justicia, al solicitar en innumerables oportunidades el diferimiento del debate oral y publico. De seguido la juez expuso: este tribunal vista las exposiciones del Fiscal como del defensor, se ve en la imperiosa necesidad de Diferir la Audiencia Oral y Pública haciendo la observación que en virtud de la agenda del Tribunal el juicio no puede realizarse dentro del lapso establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en los actuales momentos con una sola sala de juicio, para los dos Tribunales de Juicio, se fija la realización del presente juicio para el día 02 de Septiembre del 2.004, a las 9:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes. Cítese a los testigos y expertos .Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. WILMER ARANGUREN T