REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 DE JUNIO DE 2.004.
193° y 144°
Este Tribunal observa que a los fines de Decretar el Archivo Judicial, de conformidad a lo previsto y regulado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, ordena se realice por Secretaria el Cómputo respectivo, de los días continuos transcurridos desde el día Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Cuatro exclusive, hasta el día de hoy Catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive. Líbrese el Cómputo.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
CAUSA 1C1070/03
MPB/IV/yc.-
COMPUTO
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; ABG. INDIRA VIVAS, hace constar por medio del presente, cómputo que desde el día Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Cuatro exclusive, fecha en que se celebró AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, a fin de que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo, (acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal), hasta el día de hoy Catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive, han transcurrido CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) DÍAS CONTINUOS. CAUSA 1C1070/03.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Junio de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante audiencia celebrada en fecha 27 de Enero del corriente año, éste Tribunal le fijo a la Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Cuarenta (40) días para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 105, en los cuales han transcurrido más de Cuarenta (40) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: LUIS ARCELINO ARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.735.765, residenciado en el Barrio La Aurora I, calle principal, casa s/n, como a 400 metros de la entrada de Poli Páez, Guasdualito, Estado Apure, en audiencia de fecha 27 de Enero del año 2.004, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
CAUSA 1C1070/03
MPB/IV/yc.-