CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 16 de Junio de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 2394/98
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representada en este Acto por el Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en donde se solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano imputado JOSE LUIS HERNANDEZ; por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORIA RUTH CABRERA DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.955.085, MARÍA DEL PILAR SOSA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 4.957.078 Y CESAR HUMBERTO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.184.678, todo en virtud de la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa de investigación mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, quienes dejan constancia de que encontrándose de servicio en el punto de control fijo El Remolino, procedieron a la retención de los vehículos: MARCA: FORD; TIPO: CAMIÓN CAVA; PLACAS: 203-XLO; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3RP24143, el vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA CHEVROLET; TIPO: PICK UP; MODELO: SILVERADO; PLACA 70BAAA; COLOR: BLANCO Y GRIS; AÑO: 96; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R8VV309288; SERIAL DEL MOTOR: 8VV309288, y el vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; COLOR: BLANCO; AÑO: 1996; PLACAS: SAB-53Z; SERIAL DE CARROCERIA: AZNDT13W8TV307815; SERIAL DEL MOTOR: ATV307815; TIPO: SPORT-WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR, que se encontraban circulando por el territorio nacional, que habían sido traídos y vendidos en esta localidad por un ciudadano de origen Árabe y que se hace llamar JOSE LUIS HERNANDEZ, alias “EL CHARI”. Es importante señalar que conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala, en su primera parte “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 4º Por cinco Años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”; por tanto, opera la prescripción ordinaria, en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 2394/98, seguida en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.464.445, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORIA RUTH CABRERA DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.955.085, MARÍA DEL PILAR SOSA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 4.957.078 Y CESAR HUMBERTO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.184.678, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictadas en contra del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal, como causa concluida.
Publíquese, diarícese, remítase y cúmplase. Es todo.-
El Juez Primero de Control,
Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ
La Secretaria.
Abg. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. INDIRA VIVAS.
MPB/IV.-
CAUSA No. 2394/98.-
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