REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 18 DE JUNIO DE 2.004.
194° y 145°
Por recibido Oficio No. AP-F3-908-2004, emanado del Ministerio Público, remitiendo la causa No. 1C964/03, a solicitud de este Despacho, según oficio No. 698, de fecha 02-06-2004, y por cuanto se observa que en fecha 03-05-2004, según oficio No. 552, se remitió la presente causa, al Ministerio Público, a los fines de presentar Acto Conclusivo de la Investigación y vencido el lapso; este Tribunal ACUERDA Decretar el Archivo Judicial, de conformidad a lo previsto y regulado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, ordena se realice por Secretaria el Cómputo respectivo, de los días continuos transcurridos desde el día Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Cuatro exclusive, hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive. Líbrese el Cómputo.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
CAUSA 1C964/03
MPB/ITV/yc.-
COMPUTO
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS, hace constar por medio del presente, cómputo que desde el día Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Cuatro exclusive, fecha en que se decreto por auto FIJACIÓN DE PLAZO, a fin de que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo, (acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal), hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive, han transcurrido CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CONTINUOS. CAUSA 1C964/03.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Junio de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante auto de fecha 26 de Abril del 2004, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 79, en los cuales han transcurrido más de Treinta (30) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: SERGIO LEAL SEPULVEDA y TORRES NIÑO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-16.488.890 y V-11.110.390, residenciado el primero Vía el Sarare, la T, Finca No. 40, cerca del Comando de la Guardia, El Nula, Estado Apure, y el Segundo, residenciado en la calle principal de El Nula, frente al Hotel Florinda, Carnicería Torres, Estado Apure, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
CAUSA 1C964/03.-