REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, 22 de Junio de 2.004
194º y 145º

JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. MARCO AURELIO BRICEÑO.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-17.388.322, nacido en Puerto López - Dependencia del Meta Colombia, fecha de nacimiento 16-12-1971, de 32 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Duarte (f) y Maria Inés Corredor, residenciado en el Caserío Aceitito, después de Puerto Carreño, Departamento del Bichada- Colombia. Teléfono 6720601.
JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de Identidad No. C.I V.- 18.544.974, nacido en Fundo El Algarrobo, a orillas del río Meta, fecha de nacimiento 19-02-1981, de 23 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Analfabeta, hijo de Aquino Ramón Vargas y Carmen Mercedes Garrido, residenciado en la Finca Arepital, Puerto Páez, Estado Apure, Vía San Juan de Payara, Estado Apure.
MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V.- 12.462.608, Alfabeto, nacida en Socopo, Estado Barinas, fecha de nacimiento 21-10-1975, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Costurera, hijo de Juan Miguel Márquez Pulido y Maria Victoria Avendaño Ribas, residenciado en El Fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta Estado Apure. Teléfono 0273-9280522 (Madre).
HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadania No. V-18.255.482, nacido Santa Rosalía, Departamento del Bichada - Colombia, fecha de nacimiento 01-05-1970, de 34 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Luis Ernesto Caña González y Rosalía Corrales Girón, residenciado en la Finca Lagunazo, Departamento del Bichada, cerca de un pueblo llamado La Primavera - Colombia.
PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. 82.129.528, nacido en Honda, Departamento de Tolima- Colombia, fecha de nacimiento 08-11-1962, de 41 años de edad, de ocupación u oficio Agricultor, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Londoño García y Sara Estrada de Londoño, residenciado en el fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta, Estado Apure. Telefono 0273-8083116.
ACTA VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

En Guasdualito, a los dos (22) días del mes de Junio de 2.004, siendo las 03:45 horas de la tarde, Conformado este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en el Teatro de Operaciones Nº 1 Guasdualito, Estado Apure, presidido por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, la secretaria Abg. Indira Vivas y los alguaciles Juan Carlos Gonzáles y Douglas Sajaju; con el fin de practicar VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre de 2.001 y 04 de noviembre de 2.002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, y con carácter vinculante según articulo 335 de la constitución Bolivariana de Venezuela para la sala del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica, acordada por este Tribunal en Audiencia de presentación de imputados celebrada el día de hoy, a solicitud del Ministerio Publico, en la causa No. 1C2252/04, instruida en contra de los ciudadanos: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-17.388.322, JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. C.I V.- 18.544.974, MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, con cedula de identidad Nº V.- 12.462.608, HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía No. V-18.255.482, PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía No. 82.129.528, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Prueba esta que se realizará a los fines de determinar la cantidad, peso, consistencia, y clase de la sustancia incautada en procedimiento practicado por funcionarios adscritos al 433 Grupo de Caballería Motorizado Coronel Julián Mellado ubicado en la población de Puerto Páez Estado Apure, en el que resultaron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres; La Defensa Privada, Abg. Marco Aurelio Briceño, los imputados y el Experto farmacéutico Edgar Salazar Castro, titular de la cédula de identidad No. V-8.944.156, adscrito al Laboratorio General No. 01 de la Guardia Nacional. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Fiscal, quien solicita la verificación de la sustancia incautada y pesaje, así como la práctica del examen toxicológico sobre la persona de los imputados. El Juez le toma el Juramento de Ley al experto quien jura en este acto cumplir bien y fielmente con la labor encomendada. Se da inicio al acto y el Juez procede a explicar el significado del acto, se realiza el conteo de la sustancia incautada y el experto expone una descripción de la misma y de lo recibido: “Se va a trabajar con el método de mostreo que estable que si el numero de muestra es del uno (01) al Diez (10) se abren y se pesan todas las muestras, si las muestran dan un total de uno (01) a cien (100) se toman al azar diez (10) muestras y si el numero es mayor de cien (100) se toma la raíz cuadrada del lote. Se reciben en primer lugar 20 bultos elaborados en saco de nailon, bolsa plástica transparente y bolsa plástica color negro contentivos de paquetes que contienen la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta (450) envoltorios o panelas; como el termino es mayor de cien (100), trabajamos tomamos la raíz cuadrada, que nos da 21,2 como no es 21,5 tomamos solo las 21. En este estado el Tribunal, el Ministerio Publico y la Defensa proceden a escoger veintiún (21) paquetes de entre los Cuatrocientos Cincuenta (450). Acto seguido toma nuevamente el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las veintiún (21) panela escogidas, dando un peso bruto de 24 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, si las veintiún (21) panelas nos pesan 24 kilogramos las cuatrocientas cincuenta (450) panelas nos pesaran Quinientos Catorce Kilogramos con Doscientos Ochenta y Cinco Gramos y Ochocientos Miligramos (514. 285,800 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de búho, confeccionadas en plástico transparente, late color negro y plástico transparente, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar dos (02) bolsas plásticas, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en las bolsas ya identificadas la sustancia que se encontraba en los 21 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez las bolsas con los números 01 contentiva de once (11) panelas y 02 contentiva de 10 panelas las cuales son selladas con los precintos Nº 719701 y 719702 respectivamente. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 21 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 719799. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Veintidós (22) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Doscientos gramos de las bolsas quedando un peso neto de (22) Kilos, Trescientos (300) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 21 envoltorios me pesaron (22) Kilos, Trescientos (300) Gramos, Cuatrocientos Cincuenta envoltorios pesaran Cuatrocientos Setenta y Siete Kilos Ochocientos Cincuenta y Siete Gramos con Doscientos Miligramos; Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Cuatrocientos Setenta y Siete Kilos, Ochocientos Cincuenta y Siete Gramos, de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína; Dichas muestras fueron introducidas en una doble bolsa plástica de Domesa, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº 719800 luego de que sea introducida la muestra a tomar en lote siguiente. Se procede a tomar el lote restante de los primeros 20 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera bolsa Nº 3 contentiva de 20 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719703, bolsa Nº 4 contentiva de 20 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719704, bolsa Nº 5 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719705, bolsa Nº 6 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719706, bolsa Nº 7 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719707, bolsa Nº 8 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719708, bolsa Nº 9 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719709, bolsa Nº 10 contentiva de 20 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719710, bolsa Nº 11 contentiva de 20 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719711, bolsa Nº 12 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719712, bolsa Nº 13 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719714, bolsa Nº 14 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719715, bolsa Nº 15 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719716, bolsa Nº 16 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719717, bolsa Nº 17 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719718, bolsa Nº 18 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719719, bolsa Nº 19 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719720, bolsa Nº 20 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719721, bolsa Nº 21 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719722, bolsa Nº 22 contentiva de 18 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719723, bolsa Nº 23 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719725, bolsa Nº 24 contentiva de 11 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719726. Se prosigue con el conteo y en segundo lugar tenemos un lote de 17 bultos elaborados en saco de nailon y bolsa plástica de color negro contentivos de paquetes que conforman la cantidad de Quinientos (500) envoltorios o panelas confeccionadas con plástico transparente, con logotipo que se lee Mont Blanc, late color negro y papel luminado donde también se puede leer Mont Blanc, plástico transparente, contentivo de sustancia color blanco, con aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y compacto algunas recubiertas con bolsas de plástico de rayas azules y blancas; como el termino es mayor de cien (100) tomamos al igual que con el lote anterior la raíz cuadrada que nos da 22,3 como no es 22,5 tomamos solo los 22 envoltorios tipo panela. En este estado el Tribunal, el Ministerio Publico y la Defensa proceden a escoger veintiún (22) paquetes de entre los Quinientas (500). En este estado toma el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las veintiún (22) panela escogidas, dando un peso bruto de 26 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, lo que nos indica que si las veintiún (22) panelas nos pesan 26 kilogramos las Quinientas (500) panelas nos pesaran Quinientos Noventa Kilogramos con Novecientos Nueve Gramos y Cien Miligramos ( 590. 909,100 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de flor, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar dos (02) bolsas plásticas, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en las bolsas ya identificadas la sustancia que se encontraba en los 22 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez las bolsas con los números 25 contentiva de once (11) panelas y 26 contentiva de 11 panelas las cuales son selladas con los precintos Nº 719727 y 719728 respectivamente. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 22 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 719798. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Veintitrés (23) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Doscientos gramos de las bolsas quedando un peso neto de Veintitrés (23) Kilos, Trescientos (300) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 22 envoltorios me pesaron veintitrés (23) Kilos, Trescientos (300) Gramos, Quinientos envoltorios o panelas pesaran Quinientos Veintinueve, Kilos Quinientos cuarenta y cinco Gramos y Quinientos miligramos (529.545,500 Kg). Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Quinientos Veintinueve, Kilos Quinientos cuarenta y cinco Gramos y Trescientos miligramos (529.545,300 Kg), de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína; Dichas muestras es introducidas en una bolsa plástica de Domesa, donde fueron introducidas las primeras muestras tomadas en el primer lote, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº 719800. Se procede a tomar el lote restante de los segundos 17 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera: bolsa Nº 27 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719729, bolsa Nº 28 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719730, bolsa Nº 29 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719731, bolsa Nº 30 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719732, bolsa Nº 31 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719733, bolsa Nº 32 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719734, bolsa Nº 33 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719736, bolsa Nº 34 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719737, bolsa Nº 35 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719738, bolsa Nº 36 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719739, bolsa Nº 37 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719740, bolsa Nº 38 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719741, bolsa Nº 39 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719742, bolsa Nº 40 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719743, bolsa Nº 41 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719744, bolsa Nº 42 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719745, bolsa Nº 43 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719746, bolsa Nº 44 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719747, bolsa Nº 45 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719748, bolsa Nº 46 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719749, bolsa Nº 47 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719750, bolsa Nº 48 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719751, bolsa Nº 49 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719752, bolsa Nº 50 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719753, bolsa Nº 51 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719754, bolsa Nº 52 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719755, bolsa Nº 53 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719756, bolsa Nº 54 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719757, bolsa Nº 55 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719758, bolsa Nº 56 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719759, bolsa Nº 57 contentiva de 14 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719760, bolsa Nº 58 contentiva de 14 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719761. Igualmente se deja constancia que los envoltorios donde estaban los bultos fueron introducidas en cinco (05) bolsas de Domesa y selladas con precintos de seguridad Nº 719797, 719796, 719795, 719794 y 979793”. Se deja constancia que la práctica del examen toxicológico sobre la persona de los imputados solicitado por el Fiscal no podrá ser efectuado por la falta del Quid necesario. La droga permanecerá a órdenes del Ministerio Público bajo el resguardo del Teatro de Operaciones Nº 1 en esta localidad. Siendo las 06:55 horas de la tarde, se declara terminada la audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES.



EL DEFENSA PRIVADA,



ABG. MARCO AURELIO BRICEÑO.




El Experto



EDGAR SALAZAR CASTRO




LOS IMPUTADOS,

JOSE GILBERTO DUARTE GUARITA
JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO

MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO
HERNANDO CAÑAS CORRALES

PEDRO LONDOÑO ESTRADA



LOS ALGUACILES DE SALA,

JUAN CARLOS GONZALEZ

DOUGLAS SAJAJU

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
1C 2252-04