REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
Guasdualito, 22 de Junio de 2.004
194º Y 145º
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. MARCO AURELIO BRICEÑO.
DELITOS: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 275 del Código Penal Venezolano vigente.
IMPUTADOS: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA; JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO; MARÍA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO; HERNANDO CAÑAS CORRALES Y PEDRO LONDOÑO ESTRADA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 en concordancia con el artículo 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECRETADA en contra de los imputados: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. V-17.388.322, nacido en Puerto López - Dependencia del Meta Colombia, fecha de nacimiento 16-12-1971, de 32 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Duarte (f) y Maria Inés Corredor, residenciado en el Caserío Aceitito, después de Puerto Carreño, Departamento del Bichada- Colombia. Teléfono 6720601.
JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V.- 18.544.974, nacido en Fundo El Algarrobo, a orillas del río Meta, fecha de nacimiento 19-02-1981, de 23 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Analfabeta, hijo de Aquino Ramón Vargas y Carmen Mercedes Garrido, residenciado en la Finca Arepital, Puerto Páez, Estado Apure, Vía San Juan de Payara, Estado Apure.
MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V.- 12.462.608, Alfabeto, nacida en Socopo, Estado Barinas, fecha de nacimiento 21-10-1975, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Costurera, hijo de Juan Miguel Márquez Pulido y Maria Victoria Avendaño Ribas, residenciado en El Fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta Estado Apure. Teléfono 0273-9280522 (Madre).
HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. V-18.255.482, nacido Santa Rosalía, Departamento del Bichada - Colombia, fecha de nacimiento 01-05-1970, de 34 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Luis Ernesto Caña González y Rosalía Corrales Girón, residenciado en la Finca Lagunazo, Departamento del Bichada, cerca de un pueblo llamado La Primavera - Colombia.
PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. 82.129.528, nacido en Honda, Departamento de Tolima- Colombia, fecha de nacimiento 08-11-1962, de 41 años de edad, de ocupación u oficio Agricultor, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Londoño García y Sara Estrada de Londoño, residenciado en el fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta, Estado Apure. Teléfono 0273-8083116.
A tal efecto este Juzgador observa:
PRIMERO: En fecha 19 de junio del año en curso, siendo las 6:00 horas de la tarde, los suscritos funcionarios STTE(EJ) DONNY FERRER SANDREA, titular de la cédula de identidad No. 14.286.716, el STTE(EJ) SANZONETTI GONZALEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. 13.571.912, el C/1ero DELGADO MIGUEL ELIECER, titular de la cédula de identidad No. 15.683.757, el soldado (EJ) REQUENA JOSE GABRIEL, titular de la cédula de identidad No. 15.683.757, adscritos al Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional Teatro de Operaciones No. 1, 433 Grupo de Caballería Motorizada “Julián Mellado”; dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Es el caso que en esta misma fecha, cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante de esta unidad TCNEL(EJ) AMBROSIO RAMOS CAIROS, se procedió a efectuar patrullaje desde la población de Puerto Páez hasta la población de Buena Vista del Estado Apure, en el sector de Caño Juriepe, específicamente en el Fundo “EL PROGRESO”, se avistó a un individuo que conducía una motocicleta color negra con azul, a quien se le dio la voz de alto, este no obedeció y dirigió la moto hacia la parte interna del mencionado fundo, lanzando un objeto hacia la parte de atrás del fundo, se procedió a iniciar la persecución y al entrar al fundo se encontraban los ciudadanos VARGAS GARRIDO JOSE EFRAIN, titular de la cédula de identidad No. V-18.544.974, la ciudadana MARQUEZ AVENDAÑO MARIA NOHELIA, titular de la cédula de identidad No. V-12.462.608, el ciudadano DUARTE GUAVITA JOSE GILBERTO, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-17.388.322, quien conducía la motocicleta negra con azul y el ciudadano apodado JOSEITO, quien informó que en ese sector aterrizan avionetas con regularidad, durante el día y la noche, cargadas de paquetes que trasladan hacia lugares cercanos con ayuda del encargado del fundo, llevándolos a los lugares en los que se encontraban ocultos los paquetes de presunta droga cargadas por las otras personas ya identificadas; procediéndose a realizar un rastreo del fundo localizando una (1) pistola negra, marca Taurus, calibre 9 mm, serial B-54212 de fabricación Brasilera con un (1) cargador, se procedió asegurar el perímetro de la residencia detectándose dentro de la propiedad una (1) pistola cromada, marca BERETTA, con el serial limado, calibre 7,65mm con dos (2) cargadores, una (1) sub ametralladora MINI UZI, calibre 9mm, perteneciente a las Fuerzas Armadas de Venezuela, con serial No. 193175, con un (1) cargador con sus cartuchos; una (1) Sub Ametralladora marca INGRAM, serial 689, calibre 380 (9mm corto, con dos (2) cargadores; una (1) escopeta semi automática calibre 12, marca RIOT, modelo K1200, serial X183, con culata de madera, 72 cartuchos, calibre 9mm, 12 cartuchos, calibre 12, 17 cartucho, calibre 7,65mm, 4 cartuchos, calibre 5,56mm, 2 cartuchos, calibre 380 (9mm corto), 30 cartuchos, calibre 357; 9 cartuchos, calibre 38; un (1) binocular, material cartográfico de diferentes estados del país, documentos varios(facturas, recibos, vauchers, tarjetas de presentación); un (1) radio marca KENWOOD, tipo HF TRANSCEIVER, modelo TS-50, serial 50100063 de fabricación japonesa; un (1) radio marca ICOM, modelo IC-V8, serial 3003188, con 3 baterías; un 81) radio marca KENWOOD, modelo TRANSCEIVER TH-22AT, serial 40100591, con su batería; motocicleta marca YAMAHA, modelo DT, color negro y azul, serial 9FJ56P11J41047678; motocicleta marca SUMO, modelo SL200, color amarillo con azul, serial LX8YCM2063D000059, teléfono celular marca NOKIA, modelo 5125, serial 0505520LH132R, teléfono celular marca MOTOROLA, modelo 12T, serial IHDT56CA1, teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo PROFILE 300, serial 77078E80AEJ, con batería, cargador de batería de celular sin serial; dos (2) cocteleras de color azul (luces giratorias); un (1) impulsor de cerca para 50 Km., marca VELTRONIC, con frecuencia de 60 Hz., color rojo; un (1) panel solar; de igual forma se pudo detectar en la parte de atrás del fundo aproximadamente a cien metros, que la superficie de la tierra era inestable, por lo cual se procedió a excavar y se detectó un piso falso de madera cubierto con tierra y en su interior se encontró un (1) tanque de color azul de plástico, al abrirlo se encontró un material plástico de color negro, los cuales contenían en su interior una lona de plástico de color blanco y dentro de los mismo se encontraban una panelas contentivas de un polvo blanco presumiblemente droga de la denominada cocaína, inmediatamente se procedió a la detención de las personas antes mencionadas.
SEGUNDO: En fechas 21 y 22 de Junio del año dos mil cuatro, se celebra la audiencia de presentación de imputados, el digno representante del Ministerio Público, precalificó el delito como TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el 275 del Código Penal Venezolano vigente, solicitando a este Juzgado en dicha Audiencia, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA; JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO; MARÍA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO; HERNANDO CAÑAS CORRALES Y PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de conformidad con lo establecido en los ARTICULOS 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En la presente causa la precalificación jurídica explanada por el Ministerio Público, referido a TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el 275 del Código Penal Venezolano vigente, establece una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión, haciéndose improcedente de pleno derecho la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo regula el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Este Juzgado a los fines de decidir sobre lo solicitado por el Ministerio Público, respecto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, procede a analizar sí se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose que se trata de un delito cuya acción penal no se encuentra prescrita; que se evidencia del estudio de las actas, que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad de los imputados en la comisión de los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el 275 del Código Penal Venezolano vigente, las cuales se enumeran a continuación: 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes STTE(EJ) DONNY FERRER SANDREA, STTE(EJ) SANZONETTI GONZALEZ CARLOS EDUARDO, C/1ero DELGADO MIGUEL ELIECER y el soldado (EJ) REQUENA JOSE GABRIEL, junto a la declaración en la cual exponen: “Procediéndose a realizar un rastreo del fundo localizando una (1) pistola negra, marca Taurus, calibre 9 mm, serial B-54212 de fabricación Brasilera con un (1) cargador, se procedió asegurar el perímetro de la residencia detectándose dentro de la propiedad una (1) pistola cromada, marca BERETTA, con el serial limado, calibre 7,65mm con dos (2) cargadores, una (1) sub ametralladora MINI UZI, calibre 9mm, perteneciente a las Fuerzas Armadas de Venezuela, con serial No. 193175, con un (1) cargador con sus cartuchos; una (1) Sub Ametralladora marca INGRAM, serial 689, calibre 380 (9mm corto, con dos (2) cargadores; una (1) escopeta semi automática calibre 12, marca RIOT, modelo K1200, serial X183, con culata de madera, 72 cartuchos, calibre 9mm, 12 cartuchos, calibre 12, 17 cartucho, calibre 7,65mm, 4 cartuchos, calibre 5,56mm, 2 cartuchos, calibre 380 (9mm corto), 30 cartuchos, calibre 357; 9 cartuchos, calibre 38; un (1) binocular, material cartográfico de diferentes estados del país, documentos varios (facturas, recibos, vauchers, tarjetas de presentación); un (1) radio marca KENWOOD, tipo HF TRANSCEIVER, modelo TS-50, serial 50100063 de fabricación japonesa; un (1) radio marca ICOM, modelo IC-V8, serial 3003188, con 3 baterías; un 81) radio marca KENWOOD, modelo TRANSCEIVER TH-22AT, serial 40100591, con su batería; motocicleta marca YAMAHA, modelo DT, color negro y azul, serial 9FJ56P11J41047678; motocicleta marca SUMO, modelo SL200, color amarillo con azul, serial LX8YCM2063D000059, teléfono celular marca NOKIA, modelo 5125, serial 0505520LH132R, teléfono celular marca MOTOROLA, modelo 12T, serial IHDT56CA1, teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo PROFILE 300, serial 77078E80AEJ, con batería, cargador de batería de celular sin serial; dos (2) cocteleras de color azul (luces giratorias); un (1) impulsor de cerca para 50 Km., marca VELTRONIC, con frecuencia de 60 Hz., color rojo; un (1) panel solar; de igual forma se pudo detectar en la parte de atrás del fundo aproximadamente a cien metros, que la superficie de la tierra era inestable, por lo cual se procedió a excavar y se detectó un piso falso de madera cubierto con tierra y en su interior se encontró un (1) tanque de color azul de plástico, al abrirlo encontró un material plástico de color negro, los cuales contenían en su interior una lona de plástico de color blanco y dentro de los mismo se encontraban una panelas contentivas de un polvo blanco presumiblemente droga de la denominada cocaína. 2.- Prueba Anticipada Verificación de Sustancias Estupefacientes realizada en la Sede del Teatro de Operaciones No. 1 Guasdualito, Estado Apure: se realiza el conteo de la sustancia incautada y el experto expone una descripción de la misma y de lo recibido: “Se va a trabajar con el método de mostreo que estable que si el numero de muestra es del uno (01) al Diez (10) se abren y se pesan todas las muestras, si las muestran dan un total de uno (01) a cien (100) se toman al azar diez (10) muestras y si el numero es mayor de cien (100) se toma la raíz cuadrada del lote. Se reciben en primer lugar 20 bultos elaborados en saco de nailon, bolsa plástica transparente y bolsa plástica color negro contentivos de paquetes que contienen la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta (450) envoltorios o panelas; como el termino es mayor de cien (100), trabajamos tomamos la raíz cuadrada, que nos da 21,2 como no es 21,5 tomamos solo las 21. En este estado el Tribunal, el Ministerio Publico y la Defensa proceden a escoger veintiún (21) paquetes de entre los Cuatrocientos Cincuenta (450). Acto seguido toma nuevamente el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las veintiún (21) panela escogidas, dando un peso bruto de 24 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, si las veintiún (21) panelas nos pesan 24 kilogramos las cuatrocientas cincuenta (450) panelas nos pesaran Quinientos Catorce Kilogramos con Doscientos Ochenta y Cinco Gramos y Ochocientos Miligramos (514. 285,800 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de búho, confeccionadas en plástico transparente, late color negro y plástico transparente, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar dos (02) bolsas plásticas, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en las bolsas ya identificadas la sustancia que se encontraba en los 21 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez las bolsas con los números 01 contentiva de once (11) panelas y 02 contentiva de 10 panelas las cuales son selladas con los precintos Nº 719701 y 719702 respectivamente. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 21 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 719799. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Veintidós (22) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Doscientos gramos de las bolsas quedando un peso neto de (22) Kilos, Trescientos (300) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 21 envoltorios me pesaron (22) Kilos, Trescientos (300) Gramos, Cuatrocientos Cincuenta envoltorios pesaran Cuatrocientos Setenta y Siete Kilos Ochocientos Cincuenta y Siete Gramos con Doscientos Miligramos; Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Cuatrocientos Setenta y Siete Kilos, Ochocientos Cincuenta y Siete Gramos, de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína; Dichas muestras fueron introducidas en una doble bolsa plástica de Domesa, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº 719800 luego de que sea introducida la muestra a tomar en lote siguiente. Se procede a tomar el lote restante de los primeros 20 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera bolsa Nº 3 contentiva de 20 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719703, bolsa Nº 4 contentiva de 20 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719704, bolsa Nº 5 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719705, bolsa Nº 6 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719706, bolsa Nº 7 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719707, bolsa Nº 8 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719708, bolsa Nº 9 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719709, bolsa Nº 10 contentiva de 20 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719710, bolsa Nº 11 contentiva de 20 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719711, bolsa Nº 12 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719712, bolsa Nº 13 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719714, bolsa Nº 14 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719715, bolsa Nº 15 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719716, bolsa Nº 16 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719717, bolsa Nº 17 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719718, bolsa Nº 18 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719719, bolsa Nº 19 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719720, bolsa Nº 20 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719721, bolsa Nº 21 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719722, bolsa Nº 22 contentiva de 18 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719723, bolsa Nº 23 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719725, bolsa Nº 24 contentiva de 11 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719726. Se prosigue con el conteo y en segundo lugar tenemos un lote de 17 bultos elaborados en saco de nailon y bolsa plástica de color negro contentivos de paquetes que conforman la cantidad de Quinientos (500) envoltorios o panelas confeccionadas con plástico transparente, con logotipo que se lee Mont Blanc, late color negro y papel luminado donde también se puede leer Mont Blanc, plástico transparente, contentivo de sustancia color blanco, con aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y compacto algunas recubiertas con bolsas de plástico de rayas azules y blancas; como el termino es mayor de cien (100) tomamos al igual que con el lote anterior la raíz cuadrada que nos da 22,3 como no es 22,5 tomamos solo los 22 envoltorios tipo panela. En este estado el Tribunal, el Ministerio Publico y la Defensa proceden a escoger veintiún (22) paquetes de entre los Quinientas (500). En este estado toma el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las veintiún (22) panela escogidas, dando un peso bruto de 26 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, lo que nos indica que si las veintiún (22) panelas nos pesan 26 kilogramos las Quinientas (500) panelas nos pesaran Quinientos Noventa Kilogramos con Novecientos Nueve Gramos y Cien Miligramos (590. 909,100 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de flor, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar dos (02) bolsas plásticas, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en las bolsas ya identificadas la sustancia que se encontraba en los 22 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez las bolsas con los números 25 contentiva de once (11) panelas y 26 contentiva de 11 panelas las cuales son selladas con los precintos Nº 719727 y 719728 respectivamente. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 22 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 719798. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Veintitrés (23) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Doscientos gramos de las bolsas quedando un peso neto de Veintitrés (23) Kilos, Trescientos (300) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 22 envoltorios me pesaron veintitrés (23) Kilos, Trescientos (300) Gramos, Quinientos envoltorios o panelas pesaran Quinientos Veintinueve, Kilos Quinientos cuarenta y cinco Gramos y Quinientos miligramos (529.545,500 Kg). Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Quinientos Veintinueve, Kilos Quinientos cuarenta y cinco Gramos y Trescientos miligramos (529.545,300 Kg), de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína; Dichas muestras es introducidas en una bolsa plástica de Domesa, donde fueron introducidas las primeras muestras tomadas en el primer lote, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº 719800. Se procede a tomar el lote restante de los segundos 17 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera: bolsa Nº 27 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719729, bolsa Nº 28 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719730, bolsa Nº 29 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719731, bolsa Nº 30 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719732, bolsa Nº 31 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719733, bolsa Nº 32 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719734, bolsa Nº 33 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719736, bolsa Nº 34 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719737, bolsa Nº 35 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719738, bolsa Nº 36 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719739, bolsa Nº 37 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719740, bolsa Nº 38 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719741, bolsa Nº 39 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719742, bolsa Nº 40 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719743, bolsa Nº 41 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719744, bolsa Nº 42 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719745, bolsa Nº 43 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719746, bolsa Nº 44 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719747, bolsa Nº 45 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719748, bolsa Nº 46 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719749, bolsa Nº 47 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719750, bolsa Nº 48 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719751, bolsa Nº 49 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719752, bolsa Nº 50 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719753, bolsa Nº 51 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719754, bolsa Nº 52 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719755, bolsa Nº 53 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719756, bolsa Nº 54 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719757, bolsa Nº 55 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719758, bolsa Nº 56 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719759, bolsa Nº 57 contentiva de 14 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719760, bolsa Nº 58 contentiva de 14 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719761. Igualmente se deja constancia que los envoltorios donde estaban los bultos fueron introducidas en cinco (05) bolsas de Domesa y selladas con precintos de seguridad Nº 719797, 719796, 719795, 719794 y 979793”. 3.- Acta de verificación se Sustancia Estupefaciente, realizada en la Sede del Teatro de Operaciones No. 1 Guasdualito, Estado Apure, en fecha 22 de Junio de 2.004, practicada por el Experto Farmacéutico Edgar Salazar Castro, en la cual el experto expone una descripción de la misma y de lo recibido: se realiza el conteo de la sustancia incautada y el experto expone una descripción de la misma y de lo recibido: “Se va a trabajar con el método de mostreo que estable que si el numero de muestra es del uno (01) al Diez (10) se abren y se pesan todas las muestras, si las muestran dan un total de uno (01) a cien (100) se toman al azar diez (10) muestras y si el numero es mayor de cien (100) se toma la raíz cuadrada del lote. Se reciben en primer lugar 20 bultos elaborados en saco de nailon, bolsa plástica transparente y bolsa plástica color negro contentivos de paquetes que contienen la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta (450) envoltorios o panelas; como el termino es mayor de cien (100), trabajamos tomamos la raíz cuadrada, que nos da 21,2 como no es 21,5 tomamos solo las 21. En este estado el Tribunal, el Ministerio Publico y la Defensa proceden a escoger veintiún (21) paquetes de entre los Cuatrocientos Cincuenta (450). Acto seguido toma nuevamente el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las veintiún (21) panela escogidas, dando un peso bruto de 24 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, si las veintiún (21) panelas nos pesan 24 kilogramos las cuatrocientas cincuenta (450) panelas nos pesaran Quinientos Catorce Kilogramos con Doscientos Ochenta y Cinco Gramos y Ochocientos Miligramos (514. 285,800 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de búho, confeccionadas en plástico transparente, late color negro y plástico transparente, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar dos (02) bolsas plásticas, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en las bolsas ya identificadas la sustancia que se encontraba en los 21 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez las bolsas con los números 01 contentiva de once (11) panelas y 02 contentiva de 10 panelas las cuales son selladas con los precintos Nº 719701 y 719702 respectivamente. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 21 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 719799. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Veintidós (22) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Doscientos gramos de las bolsas quedando un peso neto de (22) Kilos, Trescientos (300) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 21 envoltorios me pesaron (22) Kilos, Trescientos (300) Gramos, Cuatrocientos Cincuenta envoltorios pesaran Cuatrocientos Setenta y Siete Kilos Ochocientos Cincuenta y Siete Gramos con Doscientos Miligramos; Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Cuatrocientos Setenta y Siete Kilos, Ochocientos Cincuenta y Siete Gramos, de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína; Dichas muestras fueron introducidas en una doble bolsa plástica de Domesa, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº 719800 luego de que sea introducida la muestra a tomar en lote siguiente. Se procede a tomar el lote restante de los primeros 20 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera bolsa Nº 3 contentiva de 20 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719703, bolsa Nº 4 contentiva de 20 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719704, bolsa Nº 5 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719705, bolsa Nº 6 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719706, bolsa Nº 7 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719707, bolsa Nº 8 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719708, bolsa Nº 9 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719709, bolsa Nº 10 contentiva de 20 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719710, bolsa Nº 11 contentiva de 20 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719711, bolsa Nº 12 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719712, bolsa Nº 13 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719714, bolsa Nº 14 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719715, bolsa Nº 15 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719716, bolsa Nº 16 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719717, bolsa Nº 17 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719718, bolsa Nº 18 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719719, bolsa Nº 19 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719720, bolsa Nº 20 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719721, bolsa Nº 21 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719722, bolsa Nº 22 contentiva de 18 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719723, bolsa Nº 23 contentiva de 20 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719725, bolsa Nº 24 contentiva de 11 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719726. Se prosigue con el conteo y en segundo lugar tenemos un lote de 17 bultos elaborados en saco de nailon y bolsa plástica de color negro contentivos de paquetes que conforman la cantidad de Quinientos (500) envoltorios o panelas confeccionadas con plástico transparente, con logotipo que se lee Mont Blanc, late color negro y papel luminado donde también se puede leer Mont Blanc, plástico transparente, contentivo de sustancia color blanco, con aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y compacto algunas recubiertas con bolsas de plástico de rayas azules y blancas; como el termino es mayor de cien (100) tomamos al igual que con el lote anterior la raíz cuadrada que nos da 22,3 como no es 22,5 tomamos solo los 22 envoltorios tipo panela. En este estado el Tribunal, el Ministerio Publico y la Defensa proceden a escoger veintiún (22) paquetes de entre los Quinientas (500). En este estado toma el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las veintiún (22) panela escogidas, dando un peso bruto de 26 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, lo que nos indica que si las veintiún (22) panelas nos pesan 26 kilogramos las Quinientas (500) panelas nos pesaran Quinientos Noventa Kilogramos con Novecientos Nueve Gramos y Cien Miligramos (590. 909,100 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de flor, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar dos (02) bolsas plásticas, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en las bolsas ya identificadas la sustancia que se encontraba en los 22 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez las bolsas con los números 25 contentiva de once (11) panelas y 26 contentiva de 11 panelas las cuales son selladas con los precintos Nº 719727 y 719728 respectivamente. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 22 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 719798. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Veintitrés (23) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Doscientos gramos de las bolsas quedando un peso neto de Veintitrés (23) Kilos, Trescientos (300) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 22 envoltorios me pesaron veintitrés (23) Kilos, Trescientos (300) Gramos, Quinientos envoltorios o panelas pesaran Quinientos Veintinueve, Kilos Quinientos cuarenta y cinco Gramos y Quinientos miligramos (529.545,500 Kg). Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Quinientos Veintinueve, Kilos Quinientos cuarenta y cinco Gramos y Trescientos miligramos (529.545,300 Kg), de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína; Dichas muestras es introducidas en una bolsa plástica de Domesa, donde fueron introducidas las primeras muestras tomadas en el primer lote, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº 719800. Se procede a tomar el lote restante de los segundos 17 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera: bolsa Nº 27 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719729, bolsa Nº 28 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719730, bolsa Nº 29 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719731, bolsa Nº 30 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719732, bolsa Nº 31 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719733, bolsa Nº 32 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719734, bolsa Nº 33 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719736, bolsa Nº 34 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719737, bolsa Nº 35 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719738, bolsa Nº 36 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719739, bolsa Nº 37 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719740, bolsa Nº 38 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719741, bolsa Nº 39 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719742, bolsa Nº 40 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719743, bolsa Nº 41 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719744, bolsa Nº 42 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719745, bolsa Nº 43 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719746, bolsa Nº 44 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719747, bolsa Nº 45 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719748, bolsa Nº 46 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719749, bolsa Nº 47 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719750, bolsa Nº 48 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719751, bolsa Nº 49 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719752, bolsa Nº 50 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719753, bolsa Nº 51 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719754, bolsa Nº 52 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719755, bolsa Nº 53 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719756, bolsa Nº 54 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719757, bolsa Nº 55 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719758, bolsa Nº 56 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719759, bolsa Nº 57 contentiva de 14 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719760, bolsa Nº 58 contentiva de 14 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 719761. Igualmente se deja constancia que los envoltorios donde estaban los bultos fueron introducidas en cinco (05) bolsas de Domesa y selladas con precintos de seguridad Nº 719797, 719796, 719795, 719794 y 979793”. Encontrándose llenos los extremos a que se contrae el Numeral Primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Existen fundados indicios y graves elementos de convicción en las actas de investigación penal, que hacen estimar que los imputados has sido los autores del hecho punible, comprometiendo dichas actuaciones la presunta responsabilidad penal de los mismos, llenando así, el requisito exigido en el Numeral Segundo del artículo 250 ejusdem. Tal como se evidencia en las Declaración de los funcionarios actuantes: CAPITÁN NELSON HURTADO VILLEGAS, SUB TENIENTE SANZONETTI CARLOS EDUARDO, SUB TENIENTE SANZONETTI CARLOS EDUARDO, SUB TENIENTE DONNI FERRER SANDREA, CABO DELGADO MIGUEL ELIÉCER Y SOLDADO REQUENA JOSÉ GABRIEL quienes entre otras cosas manifestaron sin contradicción alguna lo siguiente: “Íbamos en un patrullaje que partió de Puerto Páez hasta Buena Vista, por la zona de caño Juriepe vimos un motorizado al que se le dio voz de alto, haciendo caso omiso, se procedió a perseguirlo y entro al fundo El Progreso, vimos que lanzó un objeto detrás del fundo, aseguramos el perímetro y vimos que el suelo no era sólido, tenia madera por debajo, cuando lo destapamos había un tanque azul, que contenía paquetes envueltos en plástico, en su interior paquetes más pequeños con polvo blanco, entramos a la casa y habían cuatro (4) personas sospechosas; encontramos armamentos, municiones, antenas de radio y otros objetos; encontramos que al lado del fundo hay una pista de aterrizaje y en la parte de atrás hay otra pista que esta aproximadamente a 200 metros de la casa”.
SEXTO: En cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la Justicia por parte de los imputados, se puede constatar que están dadas las circunstancias de que los imputados de auto, puedan evadir la acción de la Justicia, en virtud de que nos encontramos en una zona cercana a la frontera, de igual manera la pena de imponer es superior a los 10 años, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que en consecuencia, este Juzgador considera que es necesaria la implementación de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto y regulado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y por encontrarse demostrada la presunta responsabilidad de los imputados en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el 275 del Código Penal Venezolano vigente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto y regulado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. V-17.388.322, nacido en Puerto López - Dependencia del Meta Colombia, fecha de nacimiento 16-12-1971, de 32 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Duarte (f) y Maria Inés Corredor, residenciado en el Caserío Aceitito, después de Puerto Carreño, Departamento del Bichada- Colombia. Teléfono 6720601; JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V.- 18.544.974, nacido en Fundo El Algarrobo, a orillas del río Meta, fecha de nacimiento 19-02-1981, de 23 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Analfabeta, hijo de Aquino Ramón Vargas y Carmen Mercedes Garrido, residenciado en la Finca Arepital, Puerto Páez, Estado Apure, Vía San Juan de Payara, Estado Apure; MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V.- 12.462.608, Alfabeto, nacida en Socopo, Estado Barinas, fecha de nacimiento 21-10-1975, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Costurera, hijo de Juan Miguel Márquez Pulido y Maria Victoria Avendaño Ribas, residenciado en El Fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta Estado Apure. Teléfono 0273-9280522 (Madre); HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. V-18.255.482, nacido Santa Rosalía, Departamento del Bichada - Colombia, fecha de nacimiento 01-05-1970, de 34 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Luis Ernesto Caña González y Rosalía Corrales Girón, residenciado en la Finca Lagunazo, Departamento del Bichada, cerca de un pueblo llamado La Primavera – Colombia; PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. 82.129.528, nacido en Honda, Departamento de Tolima- Colombia, fecha de nacimiento 08-11-1962, de 41 años de edad, de ocupación u oficio Agricultor, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Londoño García y Sara Estrada de Londoño, residenciado en el fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta, Estado Apure. Teléfono 0273-8083116.
Líbrese la respectiva boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA.
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
MPB/ITVS.
Causa No. 1C2252/04.