REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de Junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Corresponde a este Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal, fundamentar la decisión de SOBRESEIMIENTO, en la causa No,1C1093/04, del imputado GUSTAVO DIAZ, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 461 del Código Penal, por lo que este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS:
El día 04 de diciembre de 1.993, se presento en el fundo del ciudadano de Freddy Guillermo Patiño, el ciudadano Gustavo con dos ciudadanos y le dijeron que eran de las FARC, que querían hablar con su padre en relación con una colaboración, para ver si se reunían hablar personalmente con él en la finca. Cuando Freddy fue a El Amparo y le comento a su padre el recado de Gustavo éste le dijo que no trajera razones porque se iba a ver involucrado. El día 05 de diciembre de ese mismo año, Freddy se encontró nuevamente con Gustavo y éste le pregunto por su padre y este le contesto que él lo conocía y sabia donde estaba, que fuera él con los ciudadanos y buscara a su papá y Gustavo le dijo que él no venia porque le daba pena con él, y no venia a El Amparo porque había mucha gente del Gobierno y que de pronto lo podían poner preso.
NARRATIVA
Al folio 01 aparece oficio del Grupo de Tarea Conjunta Nro.1.1. Guarnición de los Municipios Autónomo Páez y Rómulo Gallegos, dirigido al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, ordenándole la apertura de la averiguación por la presunta comisión
RAZONES DE HECHO Y DERECHO:
SEGUNDO: Analizada la causa a los folios 04 al 55, donde consta las actuaciones de investigación y visto como ha sido el escrito presentado por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en fecha 08-06-2001, en el cual expone que con fundamento en el artículo 325 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado y aún cuando existe el objeto del delito (chiguire), no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa del imputado JUAN ERALGIO CONTRERAS NADALES, por la presunta comisión del delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 58 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, de acuerdo a lo que estipula el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes a una Audiencia, donde fueron oídos los fundamentos de la petición formulada, tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa; finalizada dicha Audiencia y en presencia de las partes, acuerda dicha solicitud de sobreseimiento; por lo anteriormente expuesto, este Juzgador, considera que resulta acreditado el presupuesto contenido en el ordinal 4 del artículo 325 del Código Penal Adjetivo, que indica una de las causales para sobreseer, como es: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando: ...ordinal 4°: Además de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, -subrayado del Juzgador- en virtud, de falta de pruebas y no existe la posibilidad de obtenerlas y de incorporar algún elemento de convicción que no sindique la participación directa del imputado en la caza o recolección de la mencionada especie, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tal efecto se pone fin al proceso. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JUAN ERALGIO CONTRERAS NADALES, por la presunta comisión del delito de CAZA O RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRE, en consecuencia, se pone fin al presente proceso.
El Juez de Control,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
La Secretaria,
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
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