REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 29 de Junio de 2.004
194º y 145º
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. ADELA RAMÍREZ, YIMIT MIRABAL Y WINDIO ARACAS.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-17.388.322, nacido en Puerto López - Dependencia del Meta Colombia, fecha de nacimiento 16-12-1971, de 32 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Duarte (f) y Maria Inés Corredor, residenciado en el Caserío Aceitito, después de Puerto Carreño, Departamento del Bichada- Colombia. Teléfono 6720601.
JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de Identidad No. C.I V.- 18.544.974, nacido en Fundo El Algarrobo, a orillas del río Meta, fecha de nacimiento 19-02-1981, de 23 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Analfabeta, hijo de Aquino Ramón Vargas y Carmen Mercedes Garrido, residenciado en la Finca Arepital, Puerto Páez, Estado Apure, Vía San Juan de Payara, Estado Apure.
MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V.- 12.462.608, Alfabeto, nacida en Socopo, Estado Barinas, fecha de nacimiento 21-10-1975, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Costurera, hijo de Juan Miguel Márquez Pulido y Maria Victoria Avendaño Ribas, residenciado en El Fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta Estado Apure. Teléfono 0273-9280522 (Madre).
HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadania No. V-18.255.482, nacido Santa Rosalía, Departamento del Bichada - Colombia, fecha de nacimiento 01-05-1970, de 34 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, Alfabeta, hijo de Luis Ernesto Caña González y Rosalía Corrales Girón, residenciado en la Finca Lagunazo, Departamento del Bichada, cerca de un pueblo llamado La Primavera - Colombia.
PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. 82.129.528, nacido en Honda, Departamento de Tolima- Colombia, fecha de nacimiento 08-11-1962, de 41 años de edad, de ocupación u oficio Agricultor, Alfabeta, hijo de Juan de Jesús Londoño García y Sara Estrada de Londoño, residenciado en el fundo El Progreso, Puerto Páez, San Carlos del Meta, Estado Apure. Teléfono 0273-8083116.
ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
En Guasdualito, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.004, siendo las 11:49 horas de la mañana, Conformado este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en el Teatro de Operaciones Nº 1 Guasdualito, Estado Apure, presidido por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, la secretaria Abg. Indira Vivas y los alguaciles Douglas Sajaju, Carlos Uban y Frank Hernández; con el fin de practicar VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre de 2.001 y 04 de noviembre de 2.002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, y con carácter vinculante según articulo 335 de la constitución Bolivariana de Venezuela para la sala del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica, acordada por este Tribunal según auto de esta misma fecha, a solicitud del Ministerio Publico, según oficio Nº AP-F3-966-2004, de fecha 28 de junio del presente año 2004, donde anexo Actas Policiales, Acta de Reconocimiento de Objeto y Fijación fotográfica en la causa No. 1C2252/04, instruida en contra de los ciudadanos: JOSE GILBERTO DUARTE GUAVITA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-17.388.322, JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. C.I V.- 18.544.974, MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, con cedula de identidad Nº V.- 12.462.608, HERNANDO CAÑAS CORRALES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía No. V-18.255.482, PEDRO LONDOÑO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía No. 82.129.528, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Prueba esta que se realizará a los fines de determinar la cantidad, peso, consistencia, y clase de la sustancia incautada en procedimiento practicado por funcionarios adscritos al 433 Grupo de Caballería Motorizado Coronel “Julián Mellado” ubicado en la población de Puerto Páez Estado Apure, según actas policiales de fecha 25-06-2004 y acta policial de fecha 27-06-2004, en el que resultaron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres; La Defensa Privada, Abg. YIMIT MIRABAL Y WINDIO ARACAS, los imputados y el Experto farmacéutico Edgar Salazar Castro, titular de la cédula de identidad No. V-8.944.156, adscrito al Laboratorio General No. 01 de la Guardia Nacional. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Fiscal, quien solicita la verificación de la sustancia incautada y pesaje. El Juez le toma el Juramento de Ley al experto quien jura en este acto cumplir bien y fielmente con la labor encomendada. Se da inicio al acto y el Juez procede a explicar el significado del acto, se realiza el conteo de la sustancia incautada y el experto expone una descripción de la misma y de lo recibido: “Se va a trabajar con el método de mostreo Establecido por Naciones Unidas, que estable que si el numero de muestra es del uno (01) al Diez (10) se abren y se pesan todas las muestras, si las muestran dan un total de uno (01) a cien (100) se toman al azar diez (10) muestras y si el numero es mayor de cien (100) se toma la raíz cuadrada del lote. Se reciben en primer lugar Seis (06) bultos elaborados en saco de nailon, contentivos de Ciento Ochenta (180) envoltorios tipo panela, confeccionadas en Cinta Transparente, late de color negro, y plástico transparente y logotipo que se lee Mont Blanc, contentivo se sustancia blanca , de aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y consistencia compacta; como el termino es mayor de cien (100), trabajamos tomamos la raíz cuadrada, que nos da 13,4 como no es 13,5 tomamos solo las 13. Se procede a escoger las trece (13) panelas. Acto seguido toma nuevamente el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las veintiún (13) panela escogidas, dando un peso bruto de 14.900 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, si las veintiún (13) panelas nos pesan 14.900 kilogramos las Ciento Ochenta (180) panelas nos pesaran Doscientos Siete (207 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de Flor, confeccionadas en plástico transparente, late color negro y plástico transparente, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar una (01) bolsa plástica, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en las bolsas ya identificadas la sustancia que se encontraba en los 13 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez la bolsa con el número 01 contentiva de las trece (13) panelas la cual es selladas con lo precinto Nº 010910. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 21 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 010931. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Doce (12) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Cien gramos de la bolsas quedando un peso neto de Doce (12) Kilos, Cuatrocientos (400) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 13 envoltorios me pesaron Doce (12) Kilos, Cuatrocientos (400) Gramos, Ciento Ochenta envoltorios pesaran Ciento Setenta y Dos Kilogramos; Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Ciento Setenta y Un Kilogramos, Novecientos Gramos, Ochocientos Miligramos de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína; Dichas muestras fueron introducidas en una doble bolsa plástica de Domesa, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº 010919 luego de que sea introducida la muestra a tomar en lote siguiente. Se procede a tomar el lote restante de los primeros 06 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera bolsa
Nº 2 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010918, bolsa Nº 3 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010914, bolsa
Nº 4 contentiva de 15 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010913, bolsa Nº 5 contentiva de 15 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010903, bolsa
Nº 6 contentiva de 15 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010977, bolsa Nº 7 contentiva de 15 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010942, bolsa
Nº 8 contentiva de 15 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010957, bolsa Nº 9 contentiva de 15 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010912, bolsa
Nº 10 contentiva de 15 panelas confeccionadas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010954, bolsa Nº 11 contentiva de 15 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010901, bolsa
Nº 12 contentiva de 17 panelas confeccionas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010907. Se prosigue con el conteo y en segundo lugar tenemos un lote de 03 bultos elaborados en saco de nailon contentivos de la cantidad de Setenta y Siete (77) envoltorios o panelas confeccionadas con plástico transparente, con logotipo que se lee Mont Blanc, late color negro y papel luminado, plástico transparente, contentivo de sustancia color blanco, con aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y compacto algunas recubiertas con bolsas de plástico de rayas azules y blancas; como el termino es menor de cien (100) tomamos diez muestras al azar. En este estado se proceden a escoger diez (10) paquetes de entre los Setenta y Siete (77). En este estado toma el derecho de palabra el experto quien procede a pesar las diez (10) panela escogidas, dando un peso bruto de 12 kilogramos, se procede a aplicar una regla de tres trabajando de conformidad con el método del mostreo, lo que nos indica que si las diez (10) panelas nos pesan 12 kilogramos las Setenta y Siete (77) panelas nos pesaran Noventa y Tres Kilogramos ( 93 Kg). Se procede a abrir las panelas seleccionadas, contentivas todas de sustancia blanca compacta, con olor fuerte, y penetrante con un troquel en forma de flor, la cual es mostrada al ciudadano Juez y las partes; Se procede a pesar una (01) bolsas plásticas, color gris, con emblema de Domesa la cual pesa 95 gramos y el precinto que se le va a colocar el cual pesa 5 gramos dando un peso de 100 gramos cada una. Se procede a introducir en la bolsa ya identificada la sustancia que se encontraba en los 10 envoltorios escogidos y ha ser pesada, marcando a su vez la bolsa con el número 13 contentiva de diez (10) panelas sellada con el precinto Nº 010920. Se introduce en bolsa plástica de Domesa los envoltorios que recubrían las 10 panelas señaladas y sellados con precinto de seguridad Nº 010922. Se procede a pesarla dando un peso Neto de Diez (10) Kilos, Quinientos (500) Gramos, a lo que se restan los Cien gramos de la bolsa quedando un peso neto de Diez (10) Kilos, Cuatrocientos (400) Gramos. Se procede a efectuar la regla de tres y decimos que si 10 envoltorios me pesaron Diez (10) Kilos, Cuatrocientos (400) Gramos, Setenta y Siete envoltorios o panelas pesaran Ochenta, Kilos (80 Kg). Se toma con anterioridad a la postura de los precintos una muestra representativa de 200 Miligramos, para realizar las pruebas de Orientación y la Confirmatoria con Cien Miligramos respectivamente. Quedando un peso de Setenta y Nueve, Kilos, Novecientos Gramos y Ochocientos miligramos (79.900,800 Kg), de sustancia blanca de olor fuerte, compacto. Se procede a realizar la prueba de Coloración o de Orientación, para lo que se utiliza reactivo de Scout, el cual es especifico para Cocaína, observando una coloración azul, la cual nos da la positividad para Cocaína;
Dichas muestras es introducidas en una bolsa plástica de Domesa, donde fueron introducidas las primeras muestras tomadas en el primer lote, al cual se le colocara el sello de plástico de seguridad Nº010919. Se procede a tomar el lote restante de los segundos 03 bultos y a ser introducidas en bolsas con la descripción anterior y numeradas de la siguiente manera: bolsa Nº 14 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 879924, bolsa Nº 15 contentiva de 10 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010928, bolsa Nº 16 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010925, bolsa Nº 17 contentiva de 15 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 879955, bolsa Nº 18 contentiva de 12 panelas confeccionas al igual que las ya abiertas en bolsa plástica, late color negro y plástico transparente, sellada con precinto de seguridad Nº 010956. En este Estado toma la palabra el Juez quien expone La droga permanecerá a órdenes del Ministerio Público bajo el resguardo del Teatro de Operaciones Nº 1 en esta localidad y dando cumplimiento a Sentencia de la Sal Constitucional se da por culminada la presente audiencia siendo las 01:24 horas de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES.
EL DEFENSA PRIVADA,
ABG. WINDIO ARACAS.
YIMIT MIRABAL
El Experto
EDGAR SALAZAR CASTRO
LOS IMPUTADOS,
JOSE GILBERTO DUARTE GUARITA
JOSE EFRAIN VARGAS GARRIDO
MARIA NOELIA MARQUEZ AVENDAÑO
HERNANDO CAÑAS CORRALES
PEDRO LONDOÑO ESTRADA
LOS ALGUACILES DE SALA,
CARLOS UBAN
DOUGLAS SAJAJU
FRANK HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
1C 2252-04