REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 29 DE JUNIO DE 2.004.
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal, solicitando el Archivo de las Actuaciones, este Tribunal observa que a los fines de Decretar el Archivo Judicial, de conformidad a lo previsto y regulado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, ordena se realice por Secretaria el Cómputo respectivo, de los días continuos transcurridos desde el día Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Tres exclusive, hasta el día de hoy Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive. Líbrese el Cómputo.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
CAUSA 1C761/02
MPB/ITV/yc.-
COMPUTO
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS, hace constar por medio del presente, cómputo que desde el día Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Tres exclusive, fecha en que se celebro por Audiencia de FIJACIÓN DE PLAZO, a fin de que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo, (acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal), hasta el día de hoy Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cuatro inclusive, han transcurrido DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) DÍAS CONTINUOS. CAUSA 1C761/02.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de Junio de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante Audiencia celebrada en fecha 09 de Octubre del 2003, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 77, en los cuales han transcurrido más de Treinta (30) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: JULIO JOSE ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.042.680, residenciado en el Cantón Estado Barinas, calle Principal No. 11, frente al Taller San Antonio, en Audiencia celebrada en fecha 09 de Octubre del año 2.003, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
CAUSA 1C761/02.-