REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de Junio de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante Auto de fecha 04 de Mayo del 2004, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 47, en los cuales han transcurrido más de Treinta (30) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de la imputada: EDITH ZULEIMA CARDENAS AREVALO, colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía No. 68.297.821, residenciado en el Sector las Guacamayas, Maracay Vía La Gabarra, en propiedad del Ciudadano José del Carmen Diaz, en auto de fecha 04 de Mayo del año 2.004, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputada en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
CAUSA 1C764/02.-