REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C-2031/04
Guasdualito, 03 de Mayo del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. ROBERTO SANABRIA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S):
GUSTAVO AGUILAR BARRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-16.488.834, nacido en El Nula, Estado Apure, fecha de nacimiento 19/08/1972, de 31 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, Alfabeta, hijo de María Antonia Barrera, residenciado en casa de la Sra. María, después de la Escuela del Rincón, Vía La Victoria-El Nula o San Fernando de Apure, Urbanización Luis Herrera, calle principal, antes de la Cruz Roja.
EDILSON ERASMO BELEÑO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C-5.441.215, nacido en Chiriguaná, Colombia, fecha de nacimiento 20/01/1972, de 32 años de edad, de ocupación u oficio Pescador, Alfabeta, hijo de Cristina Crecevale Díaz Aguilar y Celestino Beleño Pérez, residenciado en Arauquita, Colombia, Barrio 20 de Julio, Invasión, casa de madera.
ALBERTO JOSE BELEÑO NARVAEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, indocumentado, nacido en Chiriguaná, Colombia, fecha de nacimiento 13/05/1984, de 20 años de edad, de ocupación u oficio obrero, Alfabeta, hijo de Ana María Narvaez y Alberto José Beleño Díaz, residenciado en El Barrio 20 de Julio, la invasión, Arauquita, Colombia.
CARLOS JULIO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-8.187.807, nacido en La Victoria, Estado Apure, fecha de nacimiento 22/05/1936, de 68 años de edad, de ocupación u oficio Agricultor, Analfabeta, hijo de Tulia Pérez, residenciado en Finca Las Margaritas, a 1 Km de la Victoria y 2 Kms del Ripial.
LUIS ALBERTO PADILLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-8.187.808, nacido en La Victoria, Estado Apure, fecha de nacimiento 13/05/1968, de 40 años de edad, de ocupación u oficio obrero, Alfabeta, hijo de María Julia de Pérez y Carlos Julio Pérez, residenciado en La Victoria, calle principal, saliendo frente al taller de bicicletas, casa tipo media agua, Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día de hoy, 03 de junio de 2.004, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, iniciada el día de ayer 02 de junio de 2.004, en la presente causa penal, instruida en contra de los imputados ALBERTO JOSÉ BELEÑO; GUSTAVO AGUILAR BARRERA; EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ; CARLOS JULIO PÉREZ; LUIS ALBERTO PÉREZ PADILLA; indocumentado el primero, y los siguientes titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.488.834, C.C-5.441.215, V-8.187.807, y V-8.187.808, respectivamente, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se hace constar que la audiencia fue suspendida el día de ayer de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo establece en forma clara el horario en el que se deben rendir las declaraciones, igualmente se hace constar que el acto no se inició el día de hoy a la hora preestablecida, en virtud de que en esta jurisdicción existe un solo fiscal del Ministerio Público, quien tenía fijado para esta fecha otros actos en el Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión. El Tribunal se encuentra debidamente constituido, presidido por el Abg. Miguel Padilla Bazo. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público Abg. Carlos Fébres, el Defensor Privado Abogado Roberto Sanabria y los imputados de autos, plenamente identificados. El Juez hace un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada el día de ayer, se acuerda la continuación del acto a partir de la fase en la que los imputados rinden sus declaraciones. Acto seguido los ciudadanos imputados designan nuevamente como abogado defensor al Abogado Roberto Sanabria, quien se encuentra presente, acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo. En este estado el Juez se dirige a los imputados, les informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, en la audiencia anterior, el delito que se le imputa, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, les pregunta si desean declarar, a lo que responden “si”. Dada la manifestación de voluntad por parte de los imputados de rendir declaración el Tribunal decide tomarlas por separado, libres de juramento y de coacción, en el siguiente orden: ALBERTO JOSÉ BELEÑO NARVAEZ, quien se identifica como quedó escrito de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, indocumentado, nacido en Chiriguaná, Colombia, fecha de nacimiento 13/05/1984, de 20 años de edad, de ocupación u oficio obrero, Alfabeta, hijo de Ana María Narvaez y Alberto José Beleño Díaz, residenciado en El Barrio 20 de Julio, la invasión, Arauquita, Colombia. Y libre de juramento expuso: “Bueno yo vengo llegando con mi tío a la finca de Carlos Pérez, el Sr. nos regala plátano y eso de vez en cuando, cuando llegamos nos mandó a sentar en una silla, tipo tablón, estábamos hablando ahí, en eso llega un señor preguntando si ahí vendían gallina, el señor Carlos lo manda a pasar y a sentar, nos dio café estábamos tomando café, cuando fuimos a poner el posillo en la mesa, el señor le pidió agua a Don Carlos y éste le dijo a mi tío que le hiciera el favor y le diera agua al señor, fuimos para la cocina porque a mi también me provocó tomar agua, cuando íbamos saliendo nos apuntaron con las armas unos señores y nos dijeron no se muevan de ahí y pasaron como cuatro militares para adentro. Es todo, Se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público a los fines de interrogar y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Ud. Dice que llegó un señor a buscar gallina? CONTESTO: R: si preguntó si ahí vendían gallina. SEGUNDA PREGUNTA ¿Que rasgos físicos tenía esa persona? CONTESTO: Era alto, blanco. TERCERA PREGUNTA ¿Cuando llegaron los funcionarios donde estaban ustedes? CONTESTO Veníamos de la cocina, íbamos para afuera, nos apuntaron con las armas. CUARTA PREGUNTA ¿Que encontraron los funcionarios allí? CONTESTO: No se, ellos nos dijeron póngase contra la pared. QUINTA PREGUNTA ¿Qué hacía usted en casa del señor Carlos? CONTESTO: fuimos a buscar unos plátanos, ellos nos daban plátano. SEXTA PREGUNTA ¿De donde es usted? CONTESTO: Yo vivo en Arauquita. SEPTIMA PREGUNTA ¿A que se dedica usted? CONTESTO: Soy pescador. OCTAVA PREGUNTA ¿Luego de que estaban ustedes afuera usted vió a los funcionarios que llevaban algo? CONTESTO: No sé, yo estaba contra la pared. ES TODO. Defensa PRIMERA PREGUNTA ¿En que llegó la persona que fue preguntando por gallina? CONTESTO: En una cicla. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Llevaba algo en las manos? CONSTESTO: Yo no le vi nada. TERCERA PREGUNTA ¿El señor que usted dice que llegó a preguntar si vendían gallinas cómo era? CONTESTO: Blanco, alto. CUARTA PREGUNTA ¿Es el mismo señor que los acompaña a ustedes y que está detenido? CONTESTÓ: Si señor. QUINTA PREGUNTA ¿Alcanzaron a ver cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? CONTESTO. Yo vi cuatro que entraron, duraron un rato ahí. SEXTA PREGUNTA ¿Vinieron algunas personas luego con los militares? CONTESTO: Al rato llegaron dos personas. SEPTIMA PREGUNTA ¿Puede decirnos que personas llegaron? CONTESTO: No los distingo, primera vez que los veía. Es todo, se hace salir y se hace pasar a la sala al ciudadano: GUSTAVO AGUILAR BARRERA, el Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de la imputación del Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, libre de juramento y coacción se identifica como: GUSTAVO AGUILAR BARRERA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-16.488.834, nacido en El Nula, Estado Apure, fecha de nacimiento 19/08/1972, de 31 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, Alfabeta, hijo de María Antonia Barrera, residenciado en casa de la Sra. María, después de la Escuela del Rincón, Vía La Victoria-El Nula o San Fernando de Apure, Urbanización Luis Herrera, calle principal, antes de la Cruz Roja. Expone: “Yo me vine de la Victoria a buscar una gallina, agarré vía el ripial pasé la primera finca y no había nadie, llame a la segunda finca, pregunte si vendía gallina, el señor salió y me dijo que sí, nos dio café, yo le dije que me regalara un poquito de agua, le dijo a un muchacho que me diera agua, de ahí nos paramos a buscar agua, fuimos a la cocina a buscar agua y a llevar los posillos en los que estábamos tomando café, cuando íbamos saliendo, llegaron unos militares, nos pusieron contra la pared, y un teniente un sargento y dos soldados entraron a la casa, luego me llamaron y ellos ya tenían eso ahí, es todo. El Fiscal hace preguntas en el siguiente orden. PRIMERA PREGUNTA ¿De donde venia usted a comprar esa gallina? CONTESTÓ: De la Victoria. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué pasó cuando llegaron los funcionarios? CONTESTÓ: Cuando íbamos saliendo de la cocina nos apuntaron, nos pusieron contra la pared. TERCERA PREGUNTA: ¿Después que le mostraron los soldados? CONTESTO: Después que requisaron yo le miré los tubitos esos, el peso, y esas cosas. CUARTA PREGUNTA ¿Usted conocía al señor de la Finca? CONTESTO: No, yo lo vine a ver ese día que fui para allá. QUINTA PREGUNTA: ¿Quien más llegó allí, cuando se estaba realizando el procedimiento? CONTESTO. Los testigos llegaron después que el teniente y otros funcionarios, primero hicieron el allanamiento en la cocina, luego ellos salieron buscaron los testigos y al mayor. SEXTA PREGUNTA: ¿En que trabaja usted?. CONTESTO: Yo soy chofer, vivo en San Fernando y mi mamá vive en la Victoria. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien pregunta PRIMERA PREGUNTA ¿En que llegó usted a esa finca? CONTESTO: En una bicicleta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Llevaba algo en la mano? CONTESTO: No señor. TERCERA PREGUNTA ¿Cuando usted entro a la cocina que vio? CONTESTO: Yo arriba de la mesa lo que vi fue Cucharillas y frasquitos de remedio. CUARTA PREGUNTA ¿Los funcionarios los encañonaron? CONTESTO: Si, incluso el teniente les dijo que si nos movíamos que dispararan. QUINTA PREGUNTA ¿Cuando salieron de la cocina que hicieron los militares? CONTESTO: Al rato me llamaron a mi y me mostraron eso que le dije. SEXTA PREGUNTA: ¿En algún momento lo golpearon o algo? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA ¿Conocía usted al señor de la finca? CONTESTO: No a ninguno de los que estaban ahí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo a cuanto tiempo llegaron los testigos que presenciaron lo que estaba allí? CONTESTO: Aproximadamente como media hora. NOVENA PREGUNTA: ¿Quienes eran los testigos? CONTESTO: El muchacho que declaró ayer y otro flaco, ahora esa muchacha que declaró no estaba en ese momento del allanamiento de la casa. DECIMA PREGUNTA: ¿En que momento entraron los testigos? CONTESTO: Cuando ya los militares habían revisado la casa. El ciudadano juez pregunta: PRIMERO: Los funcionarios que rindieron declaración ayer estando usted presente, esgrimían que usted se introdujo al momento de que ellos llegaron un papel en la boca, ¿Qué puede usted decir sobre esa situación? CONTESTO: Eso no es verdad, yo lo que tenía era un chicle en la boca, lo del papel, en el piso yo no vi eso. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuantas personas se encontraban dentro de la cocina? CONTESTO: Estábamos los tres tomando agua. TERCERA PREGUNTA ¿Cuales tres? CONTESTÓ: Los dos morenitos. CUARTA PREGUNTA ¿Las dos señoras y el otro imputado se encontraba afuera? CONTESTO: Todos ellos estaban afuera. Es todo. Se hace salir y se hace pasar a la sala al ciudadano EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C-5.441.215, nacido en Chiriguaná, Colombia, fecha de nacimiento 20/01/1972, de 32 años de edad, de ocupación u oficio Pescador, Alfabeta, hijo de Cristina Crecevale Díaz Aguilar y Celestino Beleño Pérez, residenciado en Arauquita, Colombia, Barrio 20 de Julio, Invasión, casa de madera, el Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de la imputación del Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, libre de juramento y coacción expone: “Lo de estupefacientes desconozco eso, soy conocido del señor Carlos Pérez, desde hace cinco años aproximadamente, el me ofreció ayuda con verduras, por mi situación precaria, el lunes fui a buscar plátano yo llevo al sobrino mío, el día lunes a eso de las tres, tres y media de la tarde, fui a la finca del señor Carlos, nos sentamos a conversar, sobre el referéndum, yo le pedí unos plátanos, y el me dijo ahorita voy y le corto unos plátanos, cuando estábamos hablando ahí el señor que salió ahorita de esta sala, le preguntó si tenía una gallina para vender, el señor Carlos, dijo que iba a ver, yo iba con mi sobrino a llevar los posillos de café hasta la cocina, el señor pidió agua, tomó agua mi sobrino y yo también tome agua, cuando salíamos, nos encañonaron, nos sacaron de la casa, nos pusieron contra la pared, entraron cuatro militares para adentro de la casa, cuando estábamos contra la pared, salieron como a los diez o quince minutos, llamaron al señor que salió ahorita de aquí y no se que le dijeron. Ellos nos dijeron que firmáramos, y firmamos unos papeles, ayer nos traen hasta acá, ayer fue que me dí cuenta que sacaron unas cosas de ahí que yo no sé de donde salieron, yo desconozco lo que tenga don Carlos en su casa, eso es propiedad de él, yo soy inocente, de cualquier delito, tengo mi hoja limpia en Colombia y aquí no he tenido problemas. Es todo. Fiscal PRIMERA PREGUNTA ¿Dónde vive usted? CONTESTO. Yo vivo en Arauquita, desde hace como tres meses yo me dedico a la pesca. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuándo estaban hablando en la finca del señor Carlos que estaban hablando? CONTESTÓ: Estábamos hablando de la situación del país, que si el referéndum, y eso. TERCERA PREGUNTA: ¿El estaba con ustedes en el momento que llegaron los militares? CONTESTO: No el estaba afuera. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuando llegó el señor Gustavo, como llegó el allá? CONTESTO: Venia a pié. QUINTA PREGUNTA: ¿Lo había visto otras veces? CONTESTÓ: Primera vez que lo veo. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted vió la mesa de la casa? CONTESTO: Si, sobre la mesa lo que alcancé a mirar fue un cucharero, unas medicinas, y hacía una esquina de la mesa un peso. SEPTIMA PREGUNTA ¿Qué hicieron los funcionarios? CONTESTÓ: Ellos se metieron para adentro, después de diez minutos, llamaron al señor gordito. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted vió lo que los funcionarios encontraron? CONTESTO: No yo no vi nada, yo viene a ver fue ayer. NOVENA PREGUNTA ¿Los testigos andaban con los funcionarios? CONTESTO: No. como a veinte minutos venían unos militares con unos civiles. DECIMA PREGUNTA ¿Los testigos entraron con los funcionarios a la casa? CONTESTO: ellos entraron solos, no se de donde sacaron eso. Se le concede la palabra a la Defensa. PRIMERA PREGUNTA ¿El señor que fue a comprar la gallina llevaba algo en las manos? CONTESTO: No llevaba nada venía normal vestido y eso. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Primera vez que ve a ese señor? CONTESTO: Si primera vez. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué dijeron los militares cuando entraron a la cocina? CONTESTO: Ellos nos dijeron nada, nos dijeron fue alto, manos arriba. CUARTA PREGUNTA: ¿A quienes le pidieron que se pusiera contra la pared? CONTESTO. Estaba mi persona mi sobrino, el señor de la gallina. Juez. PRIMERA PREGUNTA ¿Cual de las personas se encontraban adentro de la casa? CONTESTO: El señor gordo de la gallina y el sobrino mío. SEGUNDA PREGUNTA ¿Te golpearon en algún momento? CONTESTO: No, lo que hicieron fue encañonarnos. ES TODO. Se hace salir y se hace pasar a la sala al ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ; de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-8.187.807, nacido en La Victoria, Estado Apure, fecha de nacimiento 22/05/1936, de 68 años de edad, de ocupación u oficio Agricultor, Analfabeta, hijo de Tulia Pérez, residenciado en Finca Las Margaritas, a 1 Km de la Victoria y 2 Kms del Ripial. El Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de la imputación del Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, libre de juramento y coacción expone: “En sesenta y ocho años que tengo primera vez me encuentro en esta situación, uno en el campo a todo el que llega lo atiendo, en mi casa se vende plátano, gallinas, un señor estuvo el viernes pasado como a eso de las dos de la tarde, en mi casa, entró me saludó, me dijo mira yo necesito unos plátanos para mañana, yo le dije que no había problema que yo se los cortaba y me dijo no me los corte ahora, cuando venga vamos y el cargaba en la mano una bolsa grande, y me pidió el favor que le tuviera allí la bolsa hasta que fuera el día siguiente a buscar los plátanos, yo le dije que no había problema que los pusiera ahí, le pregunté que había adentro y me dijo unos tirros y unos insecticidas, la puso arriba de cocina y yo le dije que no que mejor la metiera adentro de la estufa, porque habían niños y adentro había insecticidas, el salió y se fue, yo sin ninguna malicia, el día siguiente no fue, ahí estaba la bolsa, el domingo me fui para el culto, porque yo soy evangélico y el señor no apareció, el lunes como a la una, llegaron dos muchachos, Edilson y el sobrino, yo les regalo plátanos y verduras y ellos me llevan pescado, estando ahí conversando, llegó ese otro señor, no lo conozco y entró y estábamos tomando café, me preguntó si vendía gallinas y le dije que podía ser, le pregunté que cuantas quería me dijo una, lo hice pasar le dije que pasara, en eso llegó Luis Alberto, ellos entran a tomar el agua en la cocina, yo estaba hablando con el hijo mío, cuando llegó el ejercito, los muchachos venían saliendo de la casa, los encañonaron, un teniente se paró en la entrada de la casa el me dijo, puedo entrar, yo le pregunte si traía orden de allanamiento, y me dijo que no, nos pusieron contra la pared, y dijo si se mueven déles plomo, como a la media hora, llegaron otros militares y dos civiles, entre esos dos civiles estaban los testigos que ellos buscaron, me llamaron y me dijeron que abriera dos puertas de la casa que estaban cerradas, fui y la abrí. Nos sacaron nos hecharon por delante, en fila con las manos en la cabeza, cuando salimos al Ripial ya estaba ahí el camión nos llevaron a la base y como a la medias hora empezaron a llamarnos uno por uno, en la casa quedaron tres niños menores de edad, solitos. Eso es todo. Fiscal PRIMERA PREGUNTA ¿Usted hablo de que una persona desconocida le había entregado la bolsa? CONTESTO: Desconocida no, el me compraba verduras y queso, se llama Narcizo Ballesteros, el me decía que vivía en Arauquita en la salida que va para Saravena. SEGUNDA PREGUNTA ¿La bolsa estaba sellada? CONTESTO: No, no estaba sellada, yo le pregunte que contienen la bolsa, el me dijo tirro y un insecticida. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo duró eso ahí guardado? CONTESTO: Desde el viernes, y esto pasó el lunes. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuantas personas estaban dentro de la casa cuando llegaron los funcionarios? CONTESTO: El gordo, el señor Edilson y el sobrino. QUINTA PREGUNTA ¿Cómo llegó el señor, que fue a comprar gallinas en qué vehículo? CONTESTO: Entró en bicicleta. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué hacía en su casa, o para que utilizaba un peso, una tijera, varios tirros, varios envoltorios, un poco de bolsas plásticas transparentes?. CONTESTO: Respecto al peso, yo vendo queso, vendo gallina pesada por kilo, al igual que las verduras, ese peso siempre estaba allí, en la mesa no había bolsas, no se que contenía esa bolsa adentro. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Los funcionarios traían bolsas cuando entraron a su casa? CONTESTO: No me di cuenta, OCTAVA PREGUNTA ¿ud. Conoce a Eleodoro Pérez? CONTESTO: El vive en la casa esporádicamente, es mi nieto, el está en la casa. NOVENA PREGUNTA: ¿En el momento que los funcionarios van a su casa en compañía con Eleodoro Pérez, que dijeron? CONTESTO: A mi lo único que me dijeron fue manos arriba, no me dijeron nada. DECIMA PREGUNTA. ¿Los testigos, que declararon ayer aquí estuvieron en su casa? CONTESTO: Si los ví, yo estaba con las manos en la pared, yo vi cuando entró el muchacho, no ví cuando entró la muchacha. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Quien hizo el café? CONTESTO: La muchacha enferma de la mente. Se le concede la palabra a la Defensa PRIMERA PREGUNTA ¿Qué hace usted en la finca? CONTESTO: Estoy trabajando en la finca, siembro verdura, alquilo pasto me dedico a la agricultura. SEGUNDA PREGUNTA ¿Hace cuanto tiempo está en la zona? CONTESTO: Hace 55 años. TERCERA PREGUNTA ¿Qué vende usted en esa finca? CONTESTO: Vendo plátano, maíz, yuca. CUARTA PREGUNTA Dentro de las cosas incautadas se encuentra un peso, para que lo utiliza usted? CONTESTO: ese peso me sirve para pesar yuca, gallinas, para pesar queso, ese peso estaba constantemente encima de la mesa. QUINTA PREGUNTA ¿A usted no le dio como malicia ver a ese señor que le dejaba una bolsa? CONTESTO: Pues no eso me pasa por bobo, yo no sospeche nada, yo jamás me he visto en cosas semejantes, el fue a poner la bolsa encima de la estufa, yo le dije que la metiera mejor adentro de la estufa, porque era peligroso que los niños encontraran eso con insecticida. SEXTA PREGUNTA ¿Usted vió que los señores que lo visitaron llevaban algo en las manos no? CONTESTO: No llevaban nada. SEPTIMA PREGUNTA: ¿El señor que llevaba algo en la bolsa, volvió? CONTESTO: No yo no sé por lo menos hasta el lunes que yo estuve allá no había ido, estuve allá hasta el lunes y no había ido para allá. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo es físicamente el señor Ballesteros? CONTESTO: Labios finos un poquito más bajito que mi persona. NOVENA PREGUNTA: ¿Está seguro que los tres señores que estaban en su casa no llevaban algo en sus manos? CONTESTO: No. Es todo el JUEZ pregunta PRIMERA PREGUNTA: ¿Que distancia aproximada hay desde su finca hasta la población más cercana? CONTESTO. En carro de la Victoria al Ripial hay dos kilómetro y desde el Ripial al patio de mi casa hay un kilómetro. SEGUNDA PREGUNTA ¿Por qué los funcionarios mencionan que en los utensilios de cocina apareció parte de la sustancia incautada? CONTESTO: Para mi es raro, yo no creo eso ahí lo que había era unos frascos, unos cubiertos. TERCERA PREGUNTA ¿Quienes estaban dentro de la casa? CONTESTO: primero Edilson y el sobrino, luego el gordo de las gallinas, y como a los tres minutos llegó el ejercito. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al señor Edilson? CONTESTO: desde hace como cinco años, Es todo. Se hace salir y se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ PADILLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-8.187.808, nacido en La Victoria, Estado Apure, fecha de nacimiento 13/05/1968, de 40 años de edad, de ocupación u oficio obrero, Alfabeta, hijo de María Julia de Pérez y Carlos Julio Pérez, residenciado en La Victoria, calle principal, saliendo frente al taller de bicicletas, casa tipo media agua, Estado Apure. el Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de la imputación del Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, libre de juramento y coacción expone “El motivo de haber llegado a la casa fue el siguiente de que el señor Carlos Pérez quien es mi padre me dejo una razón o un recado en la casa con la mujer mía, porque yo no vivo en la finca sino en la Victoria, me fui a hablar con el sobre un trabajo en unos potreros y una cerca, cuando íbamos a empezar a hablar llegó el ejercito, dijo alto, llegaron hacia la cocina, estábamos en la parte de afuera, eso es todo. Fiscal. PRIMERA PREGUNTA ¿Ustedes estaban afuera, en que parte? CONTESTO: Cuando yo llegué mi papá se encontraba en la parte de afuera, cuando yo le iba a decir ahorita hablamos mientras yo bajo unos mamones llegó el ejército, yo llegué en mi bicicleta y la deje en la esquina del ranchito de palma. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Donde se encontraban esas personas? CONTESTO: Yo no se, pues llegó el ejercito y entraron ahí fue que salieron los señores. TERCERA PREGUNTA ¿Que hacían ellos adentro? CONTESTO: No sé, Yo no los vi. CUARTA PREGUNTA ¿Cuando los sacaron que hicieron los funcionarios? CONTESTO: Dijeron manos arriba y que no se muevan porque si no les hechamos plomo, a todos nos colocaron con las manos en la pared. Defensa PRIMERA PREGUNTA ¿Qué tanto tiempo transcurrió desde que usted llegó hasta que llegaron los militares? CONTESTO: No mucho a mi ni me dio tiempo de decirle a mis papá que iba a tumbar los mamones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor Narcizo? CONTESTO: Yo no vivo allá yo vivo es en la Victoria. TERCERA PREGUNTA. ¿A cuales conoce usted, de los que se encuentran detenidos? CONTESTO: A los dos muchachos morenos porque ellos han ido varias veces a buscar plátanos allá a la finca cuando llegaron los militares. Es todo. Oida la declaración de los imputados por separados Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: que esta situación en la que vivimos no es mas que abuso de autoridad, solicita la nulidad de todo lo señalado en autos, en virtud de que se han violado derechos fundamentales, establecidos en la constitución, se violó flagrantemente la garantía de la inviolabilidad del hogar, según lo establecido en el artículo 49 de la constitución, se violó todo lo relacionado al debido proceso, se practicó un procedimiento sin orden de allanamiento, y esta situación irregular, lo que refleja es un abuso de autoridad, por lo que debe hacerse nulo las actuaciones. Alega entre otras cosas que las pruebas están ilegalmente obtenidas, por lo que no tienen valor probatorio, no pueden ser consideradas para juzgar y mucho menos para condenar, manifiesta el defensor que incluso los funcionarios se trajeron a una ciudadana cómo testigo, siendo un hecho notorio que era enferma mental, solicita la Nulidad conforme lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Continua su exposición manifestando que de las declaraciones recibidas por los funcionarios militares el día de ayer no existe ni una que permita determinar una presunción de que los ciudadanos hoy imputados guardan verdadera relación con los hechos delictivos, no existe elementos suficientes para tipificar el hecho como ocultamiento de estupefacientes, se opone a la calificación fiscal, por considerar que los hechos no se subsumen en el delito de ocultamiento, por falta de pruebas y por la violación de los derechos humanos, solicita formalmente la libertad plena de sus defendidos, por considerar que no existen pruebas suficientes que determinen la responsabilidad de sus defendidos. Se trata de un procedimiento arbitrario, y el Tribunal de control es garante del proceso, así cómo el Ministerio Público debe garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien solicita la libertad a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO PÉREZ PADILLA, en virtud de que se ha demostrado, considerando lo expuesto por ellos, lo acontecido en las pruebas y en la audiencia del día de ayer, que el inmediatamente referido ciudadano no guarda relación con la comisión del hecho punible. En cuanto a los ciudadanos: GUSTAVO AGUILAR BARRERA; EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, ALBERTO JOSÉ BELEÑO Y CARLOS JULIO PÉREZ, solicita se decrete la flagrancia por cumplir con los extremos de ley para calificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, fundamentando su solicitud. La defensa se opone a la solicitud de calificación de flagrancia, por considerar que no se llenan los presupuestos legales, alegando que a sus defendidos no se les consiguió ocultando la droga, por último considera que debe prevalecer la garantía de los derechos fundamentales, ya que en ningún estado de derecho se debe permitir esta situación, ratifica la solicitud de nulidad de las actuaciones, por cuanto fueron recabadas en contravención a derechos fundamentales. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, los imputados y la Defensa, atendiendo la finalidad del proceso, resuelve en primer lugar en cuanto a la nulidad invocada por la defensa y a tales efectos observa que el código Orgánico Procesal penal tiene carácter garantísta, observa que el artículo 190 efectivamente establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión Judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código, la Constitución, las leyes, tratados y convenios internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado. Igualmente el artículo 13 se refiere a la finalidad del proceso, estableciendo que este debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, igualmente el Tribunal tiene en cuenta que el artículo 44 de la Constitución establece garantiza la inviolabilidad de la libertad, Una vez hecho este análisis y vistas las circunstancias como ocurrieron los hechos este Tribunal considera que en la presente causa, se cumple lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, del artículo 248 se infiere que se cumple con la premisa indicada en su último aparte cuando expresa que se tendrá cómo delito flagrante aquel en el que se le sorprenda a poco tiempo de haberse cometido, en el mismo lugar o cerca de donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento la autoría, observa este Tribunal que este caso se encontró un peso, tijeras, tirro, bolsas, que si bien es cierto no determinan definitivamente la responsabilidad, le permiten a este Juzgador poseer una presunción razonable de que posiblemente son coautores en la comisión del delito de ocultamiento, igualmente de conformidad con el artículo 250 ejusdem, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita ya se trata de un hecho que acaba de cometerse; Existen fundados elementos de convicción, así como la presunción razonable del peligro de fuga, considerando la ubicación geográfica de nuestra población, cercana a la República de Colombia. Esto en cuanto a los ciudadanos: GUSTAVO AGUILAR BARRERA; EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, ALBERTO JOSÉ BELEÑO Y CARLOS JULIO PÉREZ. En lo que respecta al ciudadano: LUIS ALBERTO PÉREZ PADILLA, este Juzgado vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal acuerda la libertad inmediata del mismo.
|