REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Solicitud 1C108/04
GUASDUALITO, 04 de Junio de 2.004
194º Y 145º


Visto y analizado el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano: ANGEL URIEL ROJAS ROJAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. 88.199.437, residenciado actualmente en el Apartamento No. 101, primer piso, Edificio Cabasan, frente al Comando General de La Policía Nacional del Departamento de Arauca Colombia , Vía Puente Internacional “José Antonio Páez”, Teléfonos (310) 5600285 y (0416) 4722994, de fecha 11 de Mayo de 2004, por ante este tribunal de Control y en donde expone: “Me dirijo a usted, muy respetuosamente con la finalidad de solicitarle a través de sus buenos oficios sea tramitado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la población de Guasdualito Estado Apure, lo pertinente a fin de que el caso sea puesto a ordenes del Tribunal a su digno cargo, con relación a mi vehículo el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional y se encuentra a ordenes de la misma, para de esta forma sea estudiada la posibilidad de que me sea entregado mi vehículo CAMIONETA, MARCA FORD; MODELO F-150; AÑO 1987; COLOR BEIGE; TIPO PICK-UP; USO CARGA; PLACAS 259-XBN; SERIAL DE CARROCERÍA AJF1HM24213; SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, el cual lo compre de buena fe, y me ha sido infructuosa la recuperación de la misma, ese expediente es llevado por ese Despacho Fiscal según número 04-F3-256—2004, por tal motivo le agradezco la ayuda que me pueda prestar ya que dicho vehículo es el transporte que sustenta a mi grupo familiar”. En fecha 12 de Mayo de 2004, este Tribunal cumpliendo con lo pautado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, da respuesta al pedimento realizado a través de auto, en donde solicita al Ministerio Público que remita las actas de investigaciones No. 04-F3-256-2004, expone dentro de su contenido que dicho vehículo se encuentra retenido a la orden del Ministerio Público, sin que el mismo haya hecho uso de uno de los actos previstos en el articulo 283 “EL Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” a los efectos de dilucidar la situación procesal del vehículo anteriormente señalado e invoca el artículo 104 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal que preceptúa “Los Jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes”, sin que hasta la fecha se halla obtenido una respuesta por parte del Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal de Control, observa lo siguiente: El artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal establece “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Es decir que del contenido del mismo se infiere la obligación del Ministerio Público, que no siendo al objeto imprescindible para la investigación, procederá la devolución del mismo a su propietario, ya que se presume que es un comprobar en buena fe tomando en cuenta las diferentes ventas de que fue objeto el mencionado vehículo de igual manera impone idénticos presupuestos al Juez de Control, como garante y controlador de normas procesales y constitucionales, tal como lo prevé el articulo 282 “A los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones” aunado a lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela que determina “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.”, así mismo, el artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Es importante señalar que en la solicitud hecha por ante este Tribunal de control el Ciudadano ANGEL URIEL ROJAS ROJAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. 88.199.437, residenciado actualmente en el Apartamento No. 101, primer piso, Edificio Cabasan, frente al Comando General de La Policía Nacional del Departamento de Arauca Colombia , Vía Puente Internacional “José Antonio Páez”, Teléfonos (310) 5600285 y (0416) 4722994, en que alega “fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional y se encuentra a ordenes de la misma, para de esta forma sea estudiada la posibilidad de que me sea entregado mi vehículo CAMIONETA, MARCA FORD; MODELO F-150; AÑO 1987; COLOR BEIGE; TIPO PICK-UP; USO CARGA; PLACAS 259-XBN; SERIAL DE CARROCERÍA AJF1HM24213; SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, el cual lo compre de buena fe, y me ha sido infructuosa la recuperación de la misma”. Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente analizados, es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, vista la no diligencia requerida por este Juzgado al Ministerio Público, a los fines resolver la situación planteada por el solicitante ANGEL URIEL ROJAS ROJAS, en relación al procedimiento de investigaciones seguida al vehículo retenido en fecha 26 de Marzo de 2004, teniendo como norte lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”. Y asimismo que dicho vehículo no se encuentra solicitado, lo que conlleva a este Tribunal dada las atribuciones conferidas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, ORDENAR LA ENTREGA de dicho vehículo en calidad de deposito al Ciudadano ANGEL URIEL ROJAS ROJAS, bajo la figura de guarda y custodia con la obligación expresa de presentar dicho vehículo, por la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por las autoridades competentes y el compromiso de circular solamente dentro del Territorio Nacional, con la salvedad expresa que la no presentación del vehículo cuando fuera requerido por este Tribunal o por las autoridades competentes acarreará como consecuencia la revocatoria de la figura de guarda y custodia y el envió inmediato de las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de que siga el procedimiento de investigación, Así mismo las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediata a la orden en que este sentido imparta el Juez o Fiscal so pena se ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Librase lo conducente al propietario del Vehículo y Encargado del Estacionamiento. Líbrese boleta de Notificación al Fiscal.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
LA SECRETARIA.

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
SOLICITUD No. 1C108/04
MPB/ITV/yc.-