REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de Junio de 2.004.-
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Séptimo Penal ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO, en el cual expone que en fecha 05 de Diciembre de 2.001, se celebró Audiencia de Acuerdo Presentación del imputado: JULIO HEMENEGILDO VADEZ, por la comisión del delito de LESIONES, en la causa signada con el No. 1C555/01, siéndole decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual solicita se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un Acto Conclusivo de la Investigación. A tales efectos este Juzgado observa: PRIMERO: Que la fijación de plazo se realiza en beneficio del imputado y que el norte que se tiene es el Principio de Celeridad Procesal. SEGUNDO: Que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses desde la celebración de dicha Audiencia. TERCERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público, aún no se ha pronunciado sobre uno de los Actos Conclusivos de la Investigación.