REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de junio de 2.004
194° y 145°
CAUSA 1E321/04.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena del Penado: JOSÉ EFRAÍN SAJAJU MORA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, natural de Palmarito, residenciado en el Barrio Pola, Calle Principal, Casa s/n, Palmarito Estado Apure, Condenado por el delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 455 Ordinal 12 del Código Penal y 83 ejusdem. Por el Juzgado de Primera Instancia, para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 01 de diciembre de 2.000.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años de prisión más accesorias.
DETENIDO DESDE: 18-10-1.996 al 08-11-1.996
PENA CUMPLIDA: Veinte (20) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) Años, Once (11) meses, Diez (10) días
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: no se puede determinar hasta tanto no se logre la aprehensión del penado.
Una vez lograda la aprehensión del penado, este Tribunal Practicara un nuevo Computo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,
0
Dra. Betty Yaneht Ortíz.
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.