REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 16 de Junio de dos mil cuatro 2.004.

194º y 145º

Vista la solicitud de Revocatoria del Régimen de Supervisión especial, presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez, en contra del Penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO; este Tribunal Observa lo siguiente Primero: el Penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, fue condenado en fecha 27 de Diciembre de 1999 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Gusdualito, a la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; Segundo: En fecha 22 de mayo del 2.002 este Tribunal le otorgo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABIERTO – REGIMEN ABIERTO; Tercero: En fecha 23-09-03, en virtud de solicitud de permiso de supervisión especial, presentada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, a favor del penado ya antes mencionado, este Tribunal acuerda dicha petición; Cuarto: En fecha 14-06-04 se recibe por ante este Tribunal Informe Evaluativo del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” donde solicitan revocatoria del Beneficio por cuanto el penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez” el 23-05-2.002 según decisión emanada del Juez 1ro. En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, según oficio Nro. 335 de fecha 23-05-2.002. El referido ha demostrado buen comportamiento, mantiene buenos hábitos de limpieza y aseo personal. En el campo laboral, trabaja a destajo en el Valle, San Cristóbal y Guacas y últimamente trabaja en Inversiones y Constructora Gran Caparo en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia Quinto: En fecha 15-06-2.004 se presento ante este Tribunal el penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO y expuso que no ha cumplido con las presentaciones por cuestiones de trabajo.
De lo anteriormente expuesto este Tribunal constata que el penado no cumplió con una de las condiciones que se le impuso al otorgarle el permiso de Supervisión especial como es presentarse cada 15 días ante el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez” no siendo suficiente la razón alegada por el penado para justificar su incumplimiento, este Tribunal considera que lo pertinente es revocar el permiso de Supervisión especial y que el penado siga cumpliendo con el beneficio de régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez” con sede en el Valle Estado Táchira, inmediatamente sea notificado de la decisión de este Tribunal; y es por los razonamientos antes expuesto que este TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÒN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revocar el Permiso de Supervisión especial otorgado al penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO se le mantiene el beneficio de Régimen Abierto por lo que en adelante el penado deberá cumplir con el beneficio de Régimen Abierto en el Centro Comunitario“ Dr. Juan Tovar Guedez” por lo que ingresara a dicho centro inmediatamente sea notificado de esta decisión se ordenar oficiar al Director del Centro Comunitario para que tenga conocimiento de este decisión. Lìbrese lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-




BYOCH/bch.-
Causa: 1E172-99