REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E21/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de Junio del 2.004.

194° y 145°
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 16-06-1.999, el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Penal, Salvaguarda del Patrimonio Pùblico, Agrario, de Menores, del Transitorio y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, condena Catalino Solano Hurtado a la Pena de 6 años 2 meses,07 días, 12 horas de prisión, por la Comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma Guerra, previstos y sancionados en los artículos 407,282,275 y 273 del Código penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; SEGUNDO: En fecha 01 de junio de 2.001 el Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda el beneficio de Confinamiento (f.572) ; TERCERO: al folio 579 consta ejecución de Redención de pena a lo que es lo mismo Cómputo de Ejecución, que señala que el penado cumplió la totalidad de la pena 01-04-02, por los razonamiento antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÒN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la extinción de la Responsabilidad Criminal al ciudadano: Catalino Solano Hurtado, Venezolano, titular de la cédula de identidad, nº V-16.380.630, nacido en Río Chico, Estado Miranda, en fecha 29-04-1.975; de conformidad con el articulo 105 del Còdigo Penal, por el cumplimiento total de la pena impuesta no se ordenara el envió de la causa como concluida al archivo Judicial por cuanto el penado Rojas Noel David, se encuentra gozando del beneficio de libertad condicional. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ

ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,

ABOG. PIERINA LOGGIODICE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,