REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO.


Guasdualito, 17 de Junio de 2.004 194° y 145°

ACTA DE REVISIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA
En Guasdualito, siendo las 10:30, horas de la mañana del día de hoy 17 de Junio de 2.004, se constituyó en la sala de Audiencias este Tribunal de Juicio actuando en forma Unipersonal, presidido por la Juez Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, siendo el día fijado para dar inicio a la Audiencia de Revisión de Régimen de Prueba, en relación a la causa No. 1U135-03, instruida en contra del ciudadano: YVOR JAVIER FARFÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.999, nacido en Guasdualito, Estado Apure en fecha 15-03-1976, de ocupación músico y obrero, hijo de María Concepción López y Elías Farfán, residenciado en el Barrio La Aurora I, casa No. 03, de esta localidad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Diana Moreno De Rivas. La ciudadana Juez, ordena verificar la presencia de las partes y el secretario de sala constata que se encuentran en el recinto; el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Febres, la Defensora Pública Penal. Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, el acusado quien se encuentra bajo una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso específicamente, Suspensión Condicional del Proceso, y la Víctima ciudadana Diana Moreno de Rivas. El Tribunal se dirige a las partes, les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia. Se acuerda el inicio de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2.003, como consecuencia de haberle concedido al acusado Yvor Javier Farfán López, la Suspensión Condicional del Proceso, a tales efectos se observa que en ese acto se le impuso al acusado las siguientes condiciones: 1.- No tener bajo ningún aspecto contacto con la víctima ó con alguno de sus familiares, a menos que sea para la cancelación de las medicinas, como producto de las lesiones; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas 3.- Prestar servicio dos (02) veces al mes en la Casa de la Cultura de esta población. 4.- No portar bajo ninguna circunstancia armas blancas o de fuego. Se le concedió la palabra a la defensa, donde esta informa que no consta en el expediente informe de que su defendido ha seguido cumpliendo con la condición de las presentaciones por ante la Casa de la Cultura de esta localidad y seguidamente solicitó una prorroga por el plazo de un año (01), con respecto a las medidas ya impuestas, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien expuso: Pido disculpas a este Tribunal y quiero decir que yo me presente los primeros tiempos, pero por motivo de que soy músico y obrero, a veces no tengo el dinero para irme a presentar a la Unidad Técnica No.03, del Estado Táchira, pero dejo constancia de que yo asisto a la Casa de la Cultura todos los días, a ayudar en lo que ellos me pongan. Se le concede el derecho de palabra a la víctima: Quien manifestó estar de acuerdo, que se le amplíe el lapso del régimen de prueba solicitado por la defensa. En este estado el Fiscal tomo la palabra diciendo no tener objeción a lo expuesto por la víctima, estando de acuerdo a lo solicitado por la defensa, en consecuencia ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda ampliar por el plazo de un año más (01)la aplicación del régimen de prueba, tomando en cuenta el informe de la Unidad Técnica No.03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, y la opinión favorable de la víctima y el fiscal, en tal sentido el acusado debe seguir cumpliendo las condiciones que se le impusieron en audiencia del día 23 de mayo del 2.003, y deberá este bajo las condiciones que imponga el delegado de prueba. Este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica No.03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, igualmente el acusado debe informar inmediatamente a este Juzgado si cumplió con la presentación ante dicha Unidad, como fue acordado. Siendo las 10:50 horas de la mañana se terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO



Carlos Alberto Febres

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,



Abg. Lorena Rodríguez Fiallo.

El ACUSADO,

Yvor Javier Farfán López.

LA VÍCTIMA,

Diana Moreno de Rivas.

EL ALGUACIL DE SALA,

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. Ángel D. Parada S.