REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 29 de junio de 2004.
194° y 145°
Acta
En el día de hoy 29 de junio de 2004, se deja constancia de la presencia en éste Tribunal de la Abg. Marelvis Mejía Molina, Fiscal 20° del Estado Táchira, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el Juez de Control en Audiencia Preliminar de fecha 20 de mayo de 2004, y por éste Tribunal en auto de fecha 01-06-04, como lo es, consignar copia de la denuncia con la cual se inicio la causa Fiscal signada con el numero 20F-F20-028-04, llevada por esa Fiscalía en contra de Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito número de investigación 20F20-028-04, de fecha 17 de Febrero de 2004, en la que aprece como denunciante Miriam del Carmen Salcedo y Virgilio González Sánchez y como víctima Ezequiel González Sánchez, por haber privado ilegítimamente de la libertad al ciudadano Ezequiel González Sánchez e igualmente los documentos personales y credenciales consignadas ante tal despacho fiscal con la mencionada denuncia, solicitud que fue realizada como medio de prueba por el Abg. Helmisan Beirutti Rosales, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Imputado González Sánchez Ezequiel, solicitando a este Tribunal que de estos documentos originales se deje copia certificada de los mismos, por cuanto no puede consignarlos en el Tribunal ya que forman parte de la investigación 20F-F20-028-04, llevada por esa Fiscalía. Este tribunal vista la petición realizada por la Fiscal 20° del Estado Táchira Abg. Marelvis Mejía Molina, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, y vistos como han sido los documentos originales; l ACUERDA: Que la secretaria deje copia certificada de los originales de los documentos antes mencionados los cuales serán incorporados al debate oral y público con las formalidades de ley y devolverlo los originales a la Fiscalía una vez que hayan certificado las copias fotostáticas. se deja constancia que se aperturó el precinto N° 250585, a los fines de obtener los documentos que se encontraban dentro de la bolsa precintada.
La Juez,
Abg. Nelly Mildred Ruiz Ruiz
Fiscal 20° del Ministerio Público del estado Táchira,
Abg. Marelvis Mejía Molina,
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran E.
Causa N° __________
NMR/KDE.-