REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL



Guasdualito, 24 de Junio del 2004
194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA PREVIA
CAUSA Nº 1C215-04


JUEZ: Nayr Hidalgo de Taquiva.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),.
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Robo Agravado y Lesiones Menos Graves.

VICTIMA: PAYARES PÉREZ YOLANDA.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. González Bolívar Freddy.

SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Hernández D.

En el día de hoy, Jueves (24) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA PREVIA, en la Causa 1C215-04, instruida contra el Ciudadano Adolescente Imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana, Payares Pérez Yolanda. Se constituye este Tribunal, se ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Privado del Adolescente, Abg. Freddy González Bolívar, el Adolescente Imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la víctima Payares Pérez Yolanda. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo, quién expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho punible conforme se encuentran estampadas en los folios 03, 05 y Vto., que conforman la presente causa, precalificando los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano por cuanto el hecho se cometió a mano armada por medio de amenaza a la vida por varias personas y el delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem el cual se configura a través de la violencia que se dirigió a la víctima con la intención de constreñirla a entregar el dinero y otras pertenencias de la victima. Solicita la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de medida de privación de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el ciudadano adolescente no quiso declarar. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y quien siendo previamente juramento en este acto por el Tribunal, expone: “Este adolescente es inocente de los hechos imputados, alega que a su defendido se le violaron derechos fundamentales establecidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los hechos sucedieron en la Avenida El Estudiante, y fue quince minutos mas tarde que fue aprehendido por funcionarios de la Policía en la Avenida Sucre. Solicito con todo respeto que los hechos se ventilen por el procedimiento ordinario, a fin de garantizar que mi representado sea procesado en libertad conforme a lo establecido en los artículos 7, 37 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad del acta policial mediante el cual detienen a mi defendido en virtud de que los funcionarios actuantes no procedieron a leerle los derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le violaron los lapsos de presentación del adolescente. Solicito a este Tribunal se imponga una medida cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación periódica y se autorice su traslado a un centro médico para que le sean retirados los puntos de sutura. Se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Yolanda Payares Pérez, quien expone: “El día martes en la madrugada hice los preparativos para salir a vender café en la bicicleta, al montarme me di cuenta que estaba espichada, regresé a meter la bicicleta, cuando al poco tiempo me sale un sujeto me acuella y me somete y después sale éste muchacho (se refiere al adolescente presente) con una cuchilla quien también me atacó y empezó a registrarme los bolsillos, me dan un golpe en la cara, empecé a gritar, salieron los vecinos, ven a mi hija desesperada gritando, éstos no lograron quitarme nada, sólo el reloj se me despegó, luego llego la policía y les informé que se habían ido hacia arriba por la Avenida El Estudiante, al rato llegó la policía me llevaron hasta donde tenían detenidas unas personas y pude reconocer que se trataba de los mismos sujetos”. En este estado se deja constancia que la víctima señala al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, una vez oídas las deposiciones de las partes, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Evidentemente existe un hecho punible que conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pudiere ser objeto de aplicación de Pena Privativa de Libertad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, igualmente ese hecho ocurrido el día 22-06-04 no se encuentra prescrito.
SEGUNDO: La declaración de la víctima y el contenido del acta policial hacen presumir de manera cierta la participación del adolescente en los hechos investigados y de igual forma existe la presunción de peligro de fuga que se evidencia en las particulares circunstancias que presenta una zona fronteriza y así mismo el propio hecho investigado que por sus características encuadra con un delito que pudiera acarrear pena privativa de libertad.
TERCERO: Por presentar los hechos investigados las características propias de un delito cuasi flagrante, la detención policial se encuentra ajustada a derecho por haber sido practicada por un órgano encargado de velar por la seguridad de la ciudadanía en general, el cual ante el clamor de un ciudadano victima de ataques acude a cumplir con su obligación.
CUARTO: El Ministerio Público hizo la presentación del adolescente en el lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: El Ministerio Público como la defensa solicitan continuar por el procedimiento ordinario.
SEXTO: Como se evidencias heridas con sutura en la cara del adolescente se ordena el traslado a un centro medico para el tratamiento respectivo.
Por los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dictar Medida Privativa de Libertad al ciudadano adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Menos Graves previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal Venezolano, conforme a los artículos 250 y 251 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 628 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se continúan las investigaciones por el procedimiento Ordinario a solicitud de las partes. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de nulidad del acta policial y de medida sustitutiva de privación de libertad prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ordénese y ofíciese el traslado al Hospital de la localidad. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:30 a.m. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Nayr Hidalgo de Taquiva.

Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Alberto Febres B.



Defensor Privado, Adolescente Imputado,


Abg. González Bolívar Freddy


(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)



Víctima,


Payares Pérez Yolanda



El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández D.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,






CAUSA Nº 1C215-04
NHdeT/JCH/ilrm