REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL



Guasdualito, 26 de Junio del 2004
194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA PREVIA
CAUSA Nº 1C216-04


JUEZ: Nayr Hidalgo de Taquiva.

ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Falsa Atestación.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Roberto Sanabria Manosalva.

SECRETARIO: Abg. Karibay Duran E.

En el día de hoy, Viernes (26) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA PREVIA, en la Causa 1C216-04, instruida contra la Ciudadana Adolescente Imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
Se constituye este Tribunal, se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Defensor Privado del Adolescente Abg. Roberto Sanabria, la ciudadana Adolescente Imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Acto seguido y visto que la ciudadana adolescente manifiesta tener Defensor Privado, quien se identifica como Roberto Sanabria Manosalva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.420 por lo que se procede a tomar juramento de ley conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo, a lo cual contesta que “si”, quedando en este acto juramentado para la defensa a ejercer en esta causa.
Seguidamente la ciudadana Juez, procede a explicar a las partes y a la imputada el motivo de la Audiencia y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo, quién expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible conforme constan en las actas que contiene la presente causa y precalifica el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano. Solicita la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: Quien manifiesta que estamos en presencia de un caso particular ya que la adolescente hizo uso de ese comprobante por la necesidad de trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, en virtud de que la adolescente padece un enfermedad en la columna y en la ciudad de san Cristóbal hay una institución de estudios avanzados, razón por la cual considero que es una atenuante a la conducta realizada por la adolescente. Por todo lo ante expuesto solicitó la aplicación de medidas cautelares que considere conveniente este Tribunal. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra previa indicación de los derechos constitucionales a la Adolescente Imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual manifiesta no querer declarar.
Este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de emitir la decisión observa: PRIMERO: Efectivamente estamos en presencia de la comisión del delito de falsa atestación con indicios suficientes de que el adolescente es autor del hecho que se le imputa dada su propia declaración.
SEGUNDO: La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala taxativamente en su artículo 628 aquellos delitos por los cuales pudiere este Tribunal dictar medida privativa de libertad no encontrándose dentro de los mismo el delito investigado.
TERCERO: Además de lo anteriormente señalado tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa solicita la aplicación de Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por ello que este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Dictar Medida Cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana adolescente imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Segundo: Oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta con sede en la Victoria Guasdualito, Estado Apure, a los fines de informar que este Despacho ordenó la presentación de la ciudadana Adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) cada quince (15) días por ante esa Jefatura Civil en consideración de que la adolescente es colombiana y tiene su residencia en la población de la Victoria. Se continúa las investigaciones por el procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Nayr Hidalgo de Taquiva.
Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Alberto Febres B.



Defensor Privado del Adolescentes,


Abg. Roberto Sanabria Manosalva.


Adolescente Imputada,


(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

La Secretaria,


Abg. Karibay Duran E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Karibay Duran E.
















CAUSA Nº 1C216-04
NHdeT/KDE/amm.-