REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 29 de Junio del 2004
194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA FIJACION DE PLAZO



JUEZ: Nayr Hidalgo de Taquiva

ADOLESCENTES IMPUTADAS:
- (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-_______, nacida el 14-12-85, de 17 años de edad, residenciada en el Sector Vara de María, Vereda 5, casa Nº 24, Guasdualito, Estado Apure.
- (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- ________, nacida el 01-03-86, de 16 años de edad, residenciada en el Barrio Corocito, al lado del Restaurante “La Noreña”, Guasdualito, Estado Apure.
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Lesiones Personales

VICTIMA: Las mismas.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.

En el día de hoy, Martes (29) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la Causa 1C72-03, instruida contra las ciudadanas adolescentes Imputadas: (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo y de las imputadas (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo quien manifiesta que en fecha 20 de Noviembre del 2003 este Tribunal celebró Audiencia Previa dictando medida cautelar señalada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto han transcurrido a la fecha de hoy más de seis meses desde la individualización de las imputadas sin que el Ministerio Público haya realizado algún pronunciamiento conclusivo de la investigación, solicita la fijación de un lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presente algún acto conclusivo de la investigación, Es todo.- Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres quien solicita a este Tribunal conceda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para dictar un acto conclusivo de la investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar un plazo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representación Fiscal para la presentación de algún Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,



Nayr Hidalgo de Taquiva.
Fiscal III del Ministerio Público,



Abg. Carlos Alberto Febres B.

Defensor Público Penal de Adolescentes,


Abg. José Antonio Salcedo.
Adolescentes Imputadas,







La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.





















CAUSA Nº 1C72-03
NHdT/MF/iccb.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 29 de Junio del 2004
194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA FIJACION DE PLAZO



JUEZ: Nayr Hidalgo de Taquiva

ADOLESCENTES IMPUTADAS:
- (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-_______, nacida el 14-12-85, de 17 años de edad, residenciada en el Sector Vara de María, Vereda 5, casa Nº 24, Guasdualito, Estado Apure.
- (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARÁGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- ________, nacida el 01-03-86, de 16 años de edad, residenciada en el Barrio Corocito, al lado del Restaurante “La Noreña”, Guasdualito, Estado Apure.
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Lesiones Personales

VICTIMA: Las mismas.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.

En el día de hoy, Martes (29) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la Causa 1C72-03, instruida contra las ciudadanas adolescentes Imputadas: (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo y de las imputadas (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo quien manifiesta que en fecha 20 de Noviembre del 2003 este Tribunal celebró Audiencia Previa dictando medida cautelar señalada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto han transcurrido a la fecha de hoy más de seis meses desde la individualización de las imputadas sin que el Ministerio Público haya realizado algún pronunciamiento conclusivo de la investigación, solicita la fijación de un lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presente algún acto conclusivo de la investigación, Es todo.- Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres quien solicita a este Tribunal conceda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para dictar un acto conclusivo de la investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar un plazo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representación Fiscal para la presentación de algún Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,



Nayr Hidalgo de Taquiva.
Fiscal III del Ministerio Público,



Abg. Carlos Alberto Febres B.

Defensor Público Penal de Adolescentes,


Abg. José Antonio Salcedo.
Adolescentes Imputadas,







La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.





















CAUSA Nº 1C72-03
NHdT/MF/iccb.-