REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO (2004) SALA DE JUICIO NO. 01
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: ABG. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Demandando: JAIME RAMON MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.321.290.-

Beneficiarios: Niño: JUNIOR RAMON MARRERO MARRERO.-

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 25 de Noviembre de 2.003, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Dra. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, formula demanda por Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JAIME RAMON MIRABAL a favor del niño JUNIOR RAMON MARRERO MARRERO, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.-
En fecha 04 de Diciembre del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; mas 1 día concedido como termino de distancia, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, comisionando para la citación al Juzgado del Municipio Achaguas. 2°) se acordó recabar constancia de trabajo. 3) Se acordó acto conciliatorio entre las partes el día de la contestación de la demanda.
28-04-04, fue recibido resultas del Despacho de comisión N° 03-80, cumplida la Citación del ciudadano JAIME RAMON MIRABAL, a los fines de que de contestación a la demanda en su contra.-
En fecha 05-05-04 oportunidad fijada para que compareciera por ante este despacho el ciudadano JAIME RAMON MIRABAL, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra a favor del niño JUNIOR RAMON MARRERO MARRERO. El Tribunal deja constancia que no compareció dicho ciudadano, ni por si ni mediante apoderados algunos.-
En fecha 19-05-04 se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas en acta inserta al folio 16 de la causa, por lo que opera en su contra la confesión Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y se pospone la definitiva hasta tanto ingrese constancia de trabajo del obligado.


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Fiscal Sexto del Ministerio Público Dra. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, formula demanda por Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JAIME RAMON MIRABAL actuando a favor del niño JUNIOR RAMON MARRERO MARRERO, representado por su legitima madre ciudadana BELKYS YUDITH MARRERO, solicito sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó al respecto. Asimismo en el lapso de promoción de prueba, nada probó con respecto a lo señalado en el libelo, presumiendo éste Juzgador que esta conforme con lo solicitado; sin embargo por cuanto el demandado aparece en la solicitud de Obligación Alimentaria que tiene como profesión u oficio chofer de Transporte Campesino, cuyo oficio no genera grandes ingresos y por cuanto la parte solicitante no probó que el demandado tiene otros ingresos, este juzgador acuerda fijar como Obligación la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) suma esta equivalente 23,5% del salario mínimo nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.-
En consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,oo) mensuales; mas aportes extras de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) el mes de Septiembre y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en Diciembre, por concepto de Inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, los cuales en su debida oportunidad debe ser depositada directamente en Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre antes referida. Y posteriormente se le informara dicha cuenta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, y así se decide. Cúmplase.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana BELKYS YUDITH MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.962, en su condición de madre del niño JUNIOR RAMON MARRERO MARRERO.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación alimentaria la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,oo) mensuales, que el ciudadano JAIME RAMON MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.290, de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JUNIOR RAMON MARRERO MARRERO, a partir del presente mes del año en curso, mas aportes extras por cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) en el mes de Septiembre y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño antes mencionados, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, sumas estas que en su debida oportunidad debe ser depositados en Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre antes referida, posteriormente se le informara dicha cuenta.
TERCERO: Se acordó autorizar a la ciudadana BELKYS YUDITH MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.962, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño JUNIOR RAMON MARRERO MARRERO.- Y así se decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-


El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-





















EXP. N° 10.019
MC/sore.-