REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
GISELA NEREIDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.877.612, (Asistida por la Defensor Público Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA).-
DEMANDADO:
WILBER MANUEL ZARATE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.164.435 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
ADOLESCENTE: MARIA ALEJANDRA ZARATE CASTILLO.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 08-12-2.004, la ciudadana GISELA NEREIDA CASTILLO, debidamente asistida Por el Defensor Décimo, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano WILBER MANUEL ZARATE ACOSTA, a favor de la adolescente MARIA ALEJANDRA ZARATE CASTILLO, de la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) mensuales, a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
En fecha 08-12-2003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano WILBER MANUEL ZARATE ACOSTA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta en los folios 14 y 15 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 10-12-03, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 28-01-04, consigno el alguacil FRANKLIN VERA, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
En fecha 02-02-04, comparece a dar contestación a la demanda el ciudadano WILBER ZARATE, donde manifiesta que: en el expediente signado con el N° 2.605 en la causa de obligación alimentaria a favor de la menor Maria Alejandra Castillo, la cual cumplo muy responsablemente en la actualidad, cancelando la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) mensuales.
Así mismo manifiesto a este Tribunal que cumplo con otras obligaciones como lo es el pago de la vivienda en la cual vivimos, la cual fue adquirida por la caja de ahorros Caprenco, como se evidencia en el recibo de pago, todo ello para darle a mi hijo y esposa. Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez y en virtud de mi situación como se puede evidenciar con el recibo de pago anexo, en los actuales momentos no puedo aumentar la Obligación Alimentaria.-
En fecha 16-02-04, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y se pospone la sentencia en la presente causa, hasta tanto ingrese en autos Constancia de Trabajo de la parte demandante solicitada en fecha 08-12-03.
En fecha 14-05-04, fue consignado ante este Tribunal constancia de trabajo del ciudadano WILBER MANUEL ZARATE ACOSTA, donde se evidencia que percibe ingreso mensual de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 382.692,oo) del cual se le practican deducciones.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana GISELA NEREIDA CASTILLO, debidamente asistida por al Defensor Público Abg. CARMEN ZAPATA a favor de la adolescente MARIA ALEJANDRA ZARATE CASTILLO, quien solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el desmedido de la inflación.-
El ciudadano WILBER ZARATE, parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, los pocos ingresos que gana.
En fecha 14-05-2004, se recibe oficio del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) en el cual informan que el ciudadano WILBER MANUEL ZARATE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 8.164.435, percibe un sueldo básico por DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 247.104,00), mas compensación por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (135.588,OO), PARA UN TOTAL MENSUAL DE TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 382.692,oo) de los cuales se les hacen las siguientes deducciones: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (Bs. 18.158,06). 2.- PENSION ALIMENTARIA I (Bs. 35.000,oo). 3.- SUNEP (100,oo). 4.- FONDO DE PENSION Y JUBILACION (Bs. 18.026,08). 5.- SEGURO FUNERARIOS EL AMANECER (Bs. 6.800,oo). 6.- SEGURO DE PARO FORZOSO (Bs. 2.076,92). 7.- CAJA DE AHORRO CAPREMCO. (Bs. 60.086,92).8.- PRESTAMO CAJA DE AHORRO (Bs. 51.770,84). 9.- PRESTAMO HIPOTECA CAPREM (Bs. 16.443,76). 10.- LEY DE POLITICA HABITACIONAL (Bs. 4.533,12) y SEGURO H.CM. (Bs. 83.643,14), para un total monto neto a descontar de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 296.638.84), cobrando netamente la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, observando quien aquí decide que la capacidad económica del obligado WILBER MANUEL ZARATE ACOSTA, es insuficiente para aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada, procediendo a fijar el aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo)
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 08-12-03 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Junio del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado, mas el 11,75% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente MARIA ALEJANDRA ZARATE CASTILLO, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, y depositadas en la cuenta de ahorros que a los efectos aperturara la madre en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la referida adolescente.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana GISELA NEREIDA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.612, en su condición de madre de la Adolescente MARIA ALEJANDRA ZARATE CASTILLO.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales, que el ciudadano WILBER MANUEL ZARATE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Asistente habilitado I, titular de la Cédula de Identidad N° 8.164.435 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija MARIA ALEJANDRA ZARATE CASTILLO, mas el 11,75 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeto en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros que a los efectos aperturar la madre en el Banco Industrial de Venezuela, y posteriormente se le informara dicha cuenta.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la referida adolescente que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abog. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Abog. ERNESTO BOCANEY.
Exp. N° 10.047/MC/Sore.-
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