REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
194° y 145°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 26-05-04 suscrita ante este Tribunal por los ciudadanos YSMEIDA SUDELI JIMENEZ GUERRERO y YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.015.388 y V-15.358.555 padres biológicos de la niña NELIDA YUSELY OJEDA JIMENEZ, en lo que respecta a al obligación alimentaria, mediante el cual el padre se compromete a cumplir con la misma a partir del 15-06-04 en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, mas DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) por concepto de atraso hasta ponerse al dia con la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo). En consecuencia, se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se autoriza a la mencionada ciudadana para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de la niña en referencia, a los fines de recabar tal beneficio. Cúmplase.
La Juez Temp.,

Abg. ANA TRINA PADRON
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
ATP/alba
EXP. N° 9882