REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SOSA y DAYANA CAROLINA URBINA, ante este Despacho en fecha 08/06/2.004, en lo que respecta a la cancelación del atraso Alimentario a favor de sus hijos HNOS. SOSA URBINA, en el cual el padre se compromete a CANCELAR la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,oo) que corresponde a la segunda quincena del mes de Abril y el mes de Mayo a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales hasta ponerse al día, adicional a la Obligación Alimentaria ordinaria quincenal por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 000-0054-35-0100173708 del Banco Industrial de Venezuela.-.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/Homer.-
Exp. N° 10.613.-
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