REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 16/06/2.004.-
194° y 145°
Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ debidamente asistida de Abogado, en representación de las niñas GENESIS MARIA y ORIANA NAZARETH GUEDEZ HERNANDEZ, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las mencionadas niñas insertas en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Foráneo El Recreo, Estado Apure, quedando inserta bajo los N° (646) y (645) respectivamente de fecha (06/09/1.999) ambas.- El error consiste que al asentar dichas Partidas de Nacimiento se incurrió en colocar el segundo apellido de la madre “GAMEZ” en vez de “GOMEZ” que es el apellido correcto, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ (folio 1); es por eso que se solicita se corrija el error de las Partidas de nacimientos de las referidas niñas de escribir la forma correcta del segundo apellido de la madre.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ que el segundo apellido es “GOMEZ” y no el que aparece en el acta de nacimiento, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el segundo apellido de la ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ se escriba y se lea CARMEN COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ y no como aparece en las actas de nacimientos arriba descritas; en tal sentido ofíciese a la Prefectura del Municipio Foráneo El Recreo, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en las Partidas de Nacimientos de las niñas GENESIS MARIA y ORIANA NAZARETH GUEDEZ HERNANDEZ.- Y así se Decide.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Expídase por Secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 16 días del mes de Junio del año 2.004.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 10.799.-
Homer.-
|