REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2.004)/SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante esta Sala de Juicio N° 02 en fecha 31-03-04, por el ciudadano ALIRAN RAMON HERRERA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-8.151.578 debidamente asistido por la Abg. LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, a favor de la adolescente LOALIS DANIELA y el niño ALIRAN JOSE HERRERA CASTRO, exponiendo: PRIMERO: “Es el caso ciudadana (o) Juez, que mi cónyuge que en vida se llamara LOIDA DEONICIA CASTRO MONTERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-8.196.383, y de este domicilio, falleció el veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004), como se evidencia en el Acta de Defunción de fecha 24-03-2.004, marcada letra “A”; SEGUNDO: Ahora bien ciudadana Juez, LOIIDA DEONICIA CASTRO MONTERO DE HERRERA, mi difunta cónyuge al momento de fallecer se encontraba trabajando como Enfermera con el Grado III, en el departamento de Supervisión en el Hospital Pablo Acosta Ortiz , dependiente del Instituto Autónomo INSALUD-APURE, cuyo sueldo es pagado por la asignación del Instituto Autónomo INSALUD –APURE, anexo constancia de pago del 01-09-2004, marcada “B”, por la que sus legítimos herederos deben gestionar el cobro de todos los derechos y beneficios sociales que en consecuencia le corresponden; TERCERO: Solicito ciudadana Juez, en virtud de lo antes expuesto es por lo que ante su competente autoridad ocurro, para solicitar se sirva AUTORIZARME AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a los fines de actuar por ante los Organismos competentes en todo lo relacionado con el cobro de todos los beneficios sociales que le corresponden o pudieran corresponderles a mis menores hijos LOALIS DANAIELA HERRERA CASTRO y ALIRAN JOSE HERRERA CASTRO, anexo constancias de Actas de Nacimientos, marcadas “C” y “D”. Finalmente pido que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo. ”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; y oída igualmente la opinión de la adolescente LOALIS DANIELA HERRERA CASTRO de trece (13) años de edad, como se evidencia al folio 12 de la causa en la que manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de autorización judicial formulada por su padre, en virtud del fallecimiento de su madre; vista así mismo la consignación de las originales de las partidas de nacimientos de los HNOS. HERRERA CASTRO, así como también la copia fotostática de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, consignadas mediante actas corrientes a los folios 14 y 17 de los autos; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. HERRERA CASTRO la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALIRAN RAMON HERRERA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.151.578, para que en su condición de padre y representante legal de los HNOS. HERRERA CASTRO, LOALIS DANIELA y ALIRAN JOSE gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre LOIDA DEONICIA CASTRO MONTERO DE HERRERA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.383, quien se desempeñó como Enfermera con el grado III en el Departamento de Supervisión en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, dependiente del Instituto Autónomo INSALUD-APURE.-
Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismos correspondientes.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior Sentencia.
La Juez Temp.,
Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente siendo las 10:00 am se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS L.
ATPA/RRL/alba.
Exp. N° 316.-
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