REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°



Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 20-04-04, por la ciudadana Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo al niño JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, debidamente representada por su madre la ciudadana GLADIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ARMADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.432, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.979.122, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con Sede en Caracas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio (17) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con Sede en Caracas en fecha 27-04-2004 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 18-05-04, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 464.587,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, y el niño JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio (05) de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 27% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de Junio del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.979.122, quien se desempeña como Distinguido (TT), a favor del niño JOSE ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, más aportes extras del 17.21% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el Beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.880.000), que cubren (36) mensualides de Obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Igualmente se acuerda INSTAR a la solicitante para que presente Copia Certificada debidamente HOMOLOGADA por el Tribunal del convenimiento de la Obligación Alimentaria, inserta en el Folio (06) a los fines de emitir pronunciamiento sobre el pago del Atraso solicitado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. Margarita Castillo
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney

EXP: N° 10.583
MC/ELBO/celenne.-