REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
SALA DE JUICIO NO. 02
194° y 145°

PRIMERA PARTE.
NARRATIVA.

Vista la solicitud de Adopción, formulado ante este despacho en fecha 20-01-03, por la ciudadana: LINA MARIA D’ELIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.350.850, domiciliada en esta ciudad, debidamente asistida por el abogado IVAN E. LANDAETA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.956, a favor del niño ALAN JOSE LAVADO GARCIA.-
En fecha 23 de Enero de 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citar a los padres Biológicos del niño ciudadanos: CESAR IGNACIO DIAZ DELIA Y CINDY FRANLLELY LAVADO GARCIA, librando boleta en esta ciudad, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos la respectiva boleta 2°) Oír la opinión del niño: ALAN JOSE LAVADO GARCIA, 3°) Se acordó practicar informe social en la casa de la solicitante, comisionando a la trabajadora social de este Tribunal, 4°) Practicar evoluciones Psiquiátricas y Psicológicas a la ciudadana: LINA MARIA D’ELIA RODRIGUEZ, 5°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 27-01-03, el ciudadano: HECTOR ACOSTA, alguacil consignó Boletas de citación, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 19, 20, 21 y 22 del presente Expediente.
En fecha 28-01-03, el ciudadano: HECTOR ACOSTA, alguacil consignó Boleta de notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 23 y 24 del presente Expediente.
En fecha 30-01-03, compareció el ciudadano: CESAR IGNACIO DIAZ DELIA, exponiendo: Estoy de acuerdo con la solicitud de ADOPCION formulada por mi madre ciudadana: MARIA DELIA RODRIGUEZ, a favor de mi hijo ALA JOSE LAVADO GARCIA, quien es su abuela paterna ya que ella ha sido quien lo ha tenido desde el momento de su nacimiento.
En fecha 30-01-03, compareció la ciudadana: CINDY LAVADO GARCIA, exponiendo: Estoy de acuerdo con la solicitud de ADOPCION, formulada por la ciudadana: LINA MARIA DELIA RODRIGUEZ, a favor de mi hijo ALAN JOSE LAVADO GARCIA, quien es su abuela paterna ya que ha sido ella quien lo ha tenido y lo ha atendido desde el momento de su nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 04-02-03, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, exponiendo: “Esta Representación Fiscal cumplirá con lo previsto en el Artículo 415 literal b), cuando conste en el Expediente el certificado de adaptabilidad emanada de la oficina de adopción ya que se observa que no consta el Certificado de Adoptabilidad emanada de la Oficina de Adopción.
En fecha 17-02-03, consigno el Dr. ELIO MARTINEZ, informe Psiquiátrico de la ciudadana: LIDA MARIA DELIA RODRIGUEZ, quien durante la evolución clínica no evidencio trastorno mental alguno.
En fecha 28-03-03, la trabajadora social de este Tribunal consigno informe social realizado en el hogar de la solicitante, se pudo observar que el niño ALAN JOSE GARCÍA LAVADO permanece bajo los cuidados y atenciones de la abuela paterna (quien lo solicita en adopción); el grupo familiar (DIAZ RODRIGUEZ) se muestra afectuoso, responsable e interesado en el futuro del mencionado niño.
En fecha 31-03-03, compareció el niño: ALAN JOSE DIAZ LAVADO, de cinco años de edad, quien manifestó: “estoy con mi mamá nena (LIDA MARIA), vivo en su casa y quiero estar siempre con ella.-
En fecha 11-04-03, se recibió informe Psicológico, realizado por la lic., LUISA VASQUEZ, mediante oficio N° 102, inserto en los folios desde el 35 hasta 38 del presente Expediente.
En fecha 11-11-04 compareció la Coordinadora de la Oficina de Adopción, Abg. LUISA MIRABAL, con el fin de introducir certificado de Adaptabilidad de la causa N° 8.936, así como también informe de idoneidad y adaptabilidad, así mismo hago referencia de los anexos que se entregaron tales documentos se encuentra insertos en los folios desde el 39 hasta 56 de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 29-01-04, compareció la Abogada MIRIAM ROJAS, quien expuso: solicito a este Tribunal que se notifique a la Fiscal del Ministerio Público para que se pronuncie con relación al caso que nos ocupa y así se libre sentencia.
Mediante auto de fecha 06-01-04, se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en relación a la presente causa librándose oficio N° 163 inserto en el folio 59 de los autos.
En fecha 18-02-04, compareció La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, quien expuso que considera improcedente la presente solicitud, motivo por el cual me opongo.-

SEGUNDA PARTE.
MOTIVA.

Siendo la oportunidad para la decisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: la presente solicitud de Adopción Plena Individual que intentara en fecha 23-01-03, la ciudadana: LINA MARIA DELIA RODRIGUEZ, en su condición de abuela paterna a favor del niño: ALAN JOSE LAVADO, acompaño los siguientes documentos: Acta suscrita por los ciudadanos LAVADO GARCIA CINDY y CESAR IGNACIO DIAZ, donde declaran que dan su consentimiento para que su abuela paterna solicite la adopción plena a favor de su hijo ALAN JOSE LAVADO, cursante al folio 3; Copia Certificada de Partida de Nacimiento del niño ALAN JOSE LAVADO, cursante en el folio 4; Copia fotostática de tarjeta de presentación del niño ALAN JOSE LAVADO expedida por el Hospital Pablo Acosta Ortiz, y cursa en el folio 5; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la madre biológica ciudadana: CINDY FRANLLELY LAVADO GARCIA, cursante al folio 6; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del padre CESAR YGNACIO DIAZ D’ELIAS, cursante al folio 7.
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define la Adopción como una Institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. Igualmente señala que la adopción puede ser plena y que surta efecto de filiación en cuanto que la adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres; y que un parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante; el adoptante y el cónyuge del adoptante; entre adoptante y la descendencia futura del adoptante, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado. Lo que trae como consecuencia la extinción del parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen exceptuando dicha extinción cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante y conlleva a inscripción de una nueva partida de nacimiento en los libros respectivos.
En el caso de marras, la ciudadana LINA MARIA D’ELIAS, manifiesta que desde el nacimiento del niño: ALAN JOSE LAVADO, este ha vivido en su residencia, conjuntamente con sus padres y se encuentra totalmente integrado a su hogar y que entre el niño ALAN JOSE LAVADO y su persona existe un vinculo de consanguinidad, y en línea recta de segundo, en virtud de que el niño es su nieto.
En el acta acompañada a la solicitud suscrita por los padres biológicos CESAR IGNACIO DIAZ DELIA Y CINDY FRANLLELY LAVADO GARCIA, los mismos declaran que dan su conocimiento para que la ciudadana: LINA MARIA DELIA RODRIGUEZ, a la Adopción Plena.

VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN LA SOLICITUD:
1.- Acta suscrita por los ciudadanos LAVADO GARCIA CINDY y CESAR IGNACIO DIAZ, donde declaran que dan su consentimiento para que su abuela paterna solicite la adopción plena a favor de su hijo ALAN JOSE LAVADO, cursante al folio 3. Tal como lo exige el articulo 414 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño ALAN JOSE LAVADO, este tribunal se concede valor probatorio por ser un documento Publico.- Así se decide.
3.- Copia fotostática de tarjeta de presentación del niño ALAN JOSE LAVADO expedida por el Hospital Pablo Acosta Ortiz, este tribunal le concede valor probatorio por no haber sido impugnada. Así se decide.
5.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la madre biológica ciudadana: CINDY FRANLLELY LAVADO GARCIA, este tribunal le concede valor probatorio por no haber sido impugnada. Así se decide.
6.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del padre CESAR YGNACIO DIAZ DELIAS, este tribunal le concede valor probatorio por no haber sido impugnada. Así se decide

VALORACION DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL:

1.-En fecha 30-01-03, compareció el ciudadano: CESAR IGNACIO DIAZ D’ELIA, padre del niño del cual se solicita la adopción; a fin de dar su opinión acerca de la adopción que solicitará su progenitora a favor del niño ALAN JOSE LAVADO, manifestando “Estoy de acuerdo con la solicitud de Adopción por mi madre ciudadana LINA MARIA D’ELIA RODRIGUEZ, a favor de mi hijo ALAN JOSE LAVADO GARCIA, de cuatro (4) años de edad, quien es su abuela paterna ya que ha sido ella quien lo ha tenido y lo ha tendido desde el momento de nacimiento”. Consentimiento éste que es requiere para la solicitud de Adopción, tal y como exige el articulo 414 letra “b” de la LOPNA. Y así se decide
2.-En fecha 30-01-03, compareció la ciudadana: CINDY LAVADO GARCIA, madre biológica a fin de dar su opinión acerca de la adopción que solicitara LINA MARIA DELIAS RODRIGUEZ a favor del niño ALAN JOSE LAVADO, manifestando. ” Estoy de acuerdo con la solicitud de Adopción formulada por la ciudadana LINA MARIA D’ELIA RODRIGUEZ, a favor de mi hijo ALAN JOSE LAVADO GARCIA, de cuatro (4) años de edad, quien es su abuela paterna ya que ha sido ella quien lo ha tenido y lo ha tendido desde el momento de nacimiento”. Consentimiento éste que se requiere para la solicitud de Adopción, tal y como exige el articulo 414 letra “b” de la LOPNA. Y así se decide
3.- En cuanto a las Evaluaciones Psicológica y Psiquiátrica, y estudiada cada una de las mismas se pudo observar que no se encontraron factores o elementos negativos en el proceso de evaluación que permitieran negar la solicitud de adopción plena, solicitada en el caso de marras. Así se decide.
4.- En cuanto al Informe Social se pudo observar que el niño ALAN JOSE LAVADO, a permanecido desde su nacimiento en la residencia de la solicitante de la Adopción, cuenta con Cinco (5) años de edad, se muestra responsable además en el futuro y bienestar del niño, y según el área estudiada no perjudicará en el desarrollo integral del niño. Así se decide.
5.- En fecha 31-0-03, compareció la solicitante la abuela paterna del niño ALAN JOSE LAVADO, acompañada del niño quien manifestó:” Estoy con mi mamá Nena (LINA MARIA), vivo en su casa y quiero estar siempre con ella, también conozco a mi mamá CINDY y paseo con ella, estudio Preescolar, me gusta la casa donde vivo, allí esta mi papá y mis tíos”. Así mismo se le da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 415 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En fecha 11-11-03, se recibió Informe Social de Adoptabilidad y de Idoneidad, debidamente elaborados por el Consejo Estadal de Derechos del niño y Niña y del Adolescente, quienes recomendaron se decretará la Adopción del niño: ALAN JOSE LAVADO, en virtud de que la solicitante cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para proceder a la Adopción además de presentar normalidad y estar a derecho con todos los documentos presentados. Así se decide.

EN CUANTO A LA OPOSICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Este Tribunal observa:

Que el niño ALAN JOSE LAVADO, en la actualidad tiene Cinco (5) años de edad, tal como consta en la partida de nacimiento corriente al folio 4 y en las diversas declaraciones por partes de los padres Biológicos CESAR IGNACIO DIAZ DELIA Y CINDY FRANLLELY LAVADO GARCIA, y del Equipo Multidiciplinario como lo es Trabajadora Social , Informe de Idoptabilidad, de Idoneidad, quienes son contestes en afirmar que el niño: ALAN JOSE LAVADO, reside desde su nacimiento en el hogar paterno, donde todos los gatos y necesidades afectivas han sido cubiertas por la abuela paterna; de lo que observa esta Juzgadora que ha existido un desprendimiento total de los padres biológicos en relación a los deberes y derechos del niño que nos ocupa. Por lo que esta Juzgadora Declara Sin Lugar la Opinión efectuada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

Por lo que esta Sentenciadora tomando en cuenta los derechos inherentes a cada niño y adolescente, y en atención al principio del interés superior del niño, se debe atender la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y el derecho y garantía del adolescente debiendo prevalecer los derechos del ultimo por lo que quien a que decidan los valores. Así se decide.

Analizados como han sido todos los recaudos de autos y visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que el niño: CESAR IGNACIO DIAZ D’ELIA, sea criado, formada y desarrollada en el hogar que le han proporcionado la solicitan: LINA MARIA DELIAS RODRIGUEZ, y tomando en cuenta el interés superior del niño establecido en el Artículo 8 Ejusdem, esta solicitud debe prosperar. Y así se decide.-

DIPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL del niño: ALAN JOSE LAVADO GARCIA, cuyos nombres y apellidos serán en lo adelante ALAN JOSE DE’LIAS, por la ciudadana: LINA MARIA D’ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.850, de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copias Certificadas del Decreto al Registro Civil del Municipio San Fernando y al Registro Principal, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1.044 del año 2.002 del niño de autos, debiendo anotar la palabra “Adopción Plena e individual, quedando en consecuencia dicha partida privada de todo efecto legal, y se sirvan levantar nueva partida de nacimiento del niño ALAN JOSE LAVADO, cuyos nombres y apellidos serán ALAN JOSE D’ELIAS RODRIGUEZ, sin hacer mención alguna del procedimiento de Adopción, ni de los vínculos del niño con sus padres biológicos o parientes biológicos, conforme a lo establecido en el Artículo 432 Ejusdem. Y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

A los diez (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



EL JUEZ TEMP.,

Dra. TRINA PADRON.-

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

CJU/dayan.
EXP. N°. 8.936.-