REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). –
194° y 145°
DEMANDANTE:
NENCIDA DEL VALLE BERRO BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.553, y de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Décimo Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JESUS HERNANDEZ.-
DEMANDADO:
CARLOS RAMON CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.057 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS. CAMPOS BERRO, NEISKARLIS y NEIDYS YOREXIDA.-
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 16/02/2004, compareció ante este Tribunal de Protección la ciudadana NENCIDA DEL VALLE BERRO BEROES, debidamente asistida por el Defensor Undécimo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JESUS HERNANDEZ, quien demando por aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, a favor de los Hnos. CAMPOS BERRO, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.-
En fecha 19/02/2004 mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y se ordeno notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 26/02/2004, fue notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en los folios Siete (07) y Ocho (08) de los autos del presente Expediente.
En fecha 11/03/2004, fue citado el demandado de autos ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, como se puede observar en los folios (09) y (10) de los autos.-
En fecha 17/03/2004, siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio que establece el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, comparecieron los ciudadanos CARLOS RAMON CAMPOS y NENCIDA DEL VALLE BERRO, quienes no llegaron a ningún, tal como se evidencia en acta inserta al folio 11 de los autos del presente expediente. En esta misma fecha el demandado de autos procedió a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, en la cual compareció debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095.
El día 29/03/2004, compareció el ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, debidamente asistido de Abogado, quien consigno escrito de promoción de pruebas, tal como se evidencia en los folios, 15 y 16 de los autos; escritos estos que fueron debidamente admitido y agregado a los autos salvo su apreciación en definitiva, (Folios 17).
En fecha 31/03/2004, se admitió la prueba testimonial promovida por el demandado de autos, acordándose para la evacuación de las misma al tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación del auto, e igualmente se acordó informe social comisionando para ello al servicio social de este Tribunal, mediante oficio N° 618, (Folio 19).-
En fecha 05/04/2004, siendo la oportunidad señalada para la declaración de los testigos promovidos en la presente causa ciudadanas DORIS BERRO y JUANA CELINA BEROES DE BERRO, el Tribunal dejó constancia que las mismas no comparecieron, tal como se puede observar en los folio 23 y 24.
En fecha 13/04/2004, se declaró vencido el lapso probatorio y se difirió la etapa para dictar sentencia hasta tanto ingresara en autos Informe Social solicitada en fecha 31/03/2004. N° 2.104.-
En fecha 06/05/2004, mediante oficio N° 62-04, se recibió Informe Social solicitado en la presente causa, tal como se evidencia en los folios 27 al 32.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 365 Ejusdem, donde la ciudadana NENCIDA DEL VALLE BERRO BEROES interpone demanda de aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, a favor de los HNOS. CAMPOS BERRO, NEISKARLIS y NEIDYS YOREXIDA, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales.-
El ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS parte obligada en la presente causa, alegó no poder cumplir con el monto solicitado en razón de sus bajos ingresos económicos; ofreciendo la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, consignando Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, tal como se evidencia en los folios 12 al 14, la cual valora este Tribunal como plena prueba de su carga familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ordinal 5to. Del Código Civil Venezolano Vigente, con los cuales observa este Juzgador que tiene la misma Obligación Alimentaria, establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide .-
En el escrito de Promoción de pruebas presentado por el demandado de autos el cual se encuentra inserto en los folios 15 y 16 de los autos del presente expediente, el mismo ratificó la Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, así como también se practique informe social, con la finalidad de determinar que cumple con la Obligación Alimentaría a favor de las niñas objetos de la presente causa. En fecha 31/03/2004, se libró oficio a la oficina de servicio social de este Tribunal a los fines de realizar estudios socioeconómicos en el hogar de las referidas niñas, mediante oficio N° 618 el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 06/05/2004, emanado de la oficina de servicio social de este Juzgado en la cual se comprobó que las niñas objetos de la presente causa, permanecen bajo los cuidados de la madre y de la abuela materna, comprobándose además que el padre cumple cabalmente con el monto de la obligación alimentaria que tiene establecida a favor de las mismas; e igualmente en el mencionado escrito de promoción de pruebas el demandado de autos alegó no tener ingresos económicos fijos, sino que se desempeña como Chofer de una unidad colectiva de forma temporánea, lo cual demuestra que si tiene capacidad económica para cumplir con su obligación Alimentaria a favor de los Hnos. Sujetos en esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Una vez analizados lo anteriormente expuesto y en consideración a la carga familiar del demandado de autos constituida por su concubina; y los pocos ingresos mensuales que percibe el obligado alimentario, es por lo que se Decreta el Aumento de la Obligación Alimentaria a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y no en el monto solicitado por la parte demandante.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR el aumento de la Obligación Alimentaria por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales a partir del presente mes del año en curso, con entrega directa a la madre ciudadana NENCIDA DEL VALLE BERRO BEROES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.553, , más aportes extras en el mes de Septiembre en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por las beneficiarias de la presente por concepto de Inicio de actividades escolares y en el mes de Diciembre el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto Festividades Decembrinas- Y así se Decide. E igualmente se acuerda aumento automático del 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria. - Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NENCIDA DEL VALLE BERRO BEROES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.553 a favor de los HNOS. CAMPOS BERRO, NEISKARLIS y NEIDYS YOREXIDA, contra el ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.057,. -
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que debe cumplir el ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.057 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. CAMPOS BERRO, más la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) en el mes de Septiembre y en Diciembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos hermanos por concepto de Inicio de actividades escolares y Festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser entregados directamente a la madre de los mismo, ciudadana NENCIDA DEL VALLE BERRO BEROES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.553.-
TERCERO: Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 10271
Nerys.
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